1/4/2021
Te informamos que con fecha 1 de enero de 2021 se suprime el Régimen de Estimación Objetiva en IRPF, siendo sustituido por el Régimen de Estimación Directa Especial, salvo renuncia.
Normativa del régimen de Estimación Directa Especial
Artículo 36, con efectos a partir del 1 de enero de 2021. Artículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial.
Viene regulado en la LEY FORAL 21/2020 en los siguientes términos:
B) Estimación directa especial.
1. Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma:
a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el año inmediatamente anterior.
b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 150.000 euros en el año inmediatamente anterior.
c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. A los efectos del cómputo del importe neto de la cifra de negocios deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
3. El rendimiento neto se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35, con las especialidades siguientes:
a) No serán deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro ni las amortizaciones.
b) No serán deducibles las cantidades en concepto de gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola.
4. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B).3 se deducirá:
a) Con carácter general, el 10 por 100 del mismo.
b) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 35 por 100 del mismo.
c) Tratándose de actividades de transporte de mercancías por carretera, el 45 por 100 del mismo. A estos efectos se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.
5. La renuncia a la estimación directa especial, así como su revocación, se realizarán en la forma establecida reglamentariamente para la estimación directa simplificada, teniendo los efectos para ella señalados.
6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en esta modalidad especial de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio.
las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes Libros registro:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
Te informamos que el plazo de renuncia sería para este año desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
C) El importe neto de la cifra de negocios
Vendrá determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensación del régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.
Igualmente se computarán las subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones percibidas para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.