El Tribunal Supremo anula el registro único de arrendamientos de corta duración

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial del Real Decreto 1312/2024, que regulaba el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración y la Ventanilla Única Digital para viviendas turísticas y alquileres temporales.

El Alto Tribunal considera que el Estado no tiene competencia suficiente para implantar un registro estatal obligatorio en esta materia, al corresponder principalmente las competencias sobre turismo y vivienda a las comunidades autónomas.

Esta decisión supone un cambio relevante para propietarios, plataformas digitales y administraciones públicas dentro del ámbito del alquiler turístico y de temporada.

¿Qué regulaba el Registro Único de Arrendamientos?

El Real Decreto establecía:

  • La obligación de disponer de un número de registro único estatal para todas las viviendas destinadas a alquileres de corta duración (turísticos, temporales o por habitaciones).
  • Este número era imprescindible para poder anunciarse en plataformas digitales como Airbnb, Booking u otras similares.

Asimismo, la norma incorporaba una Ventanilla Única Digital, orientada a:

  • Facilitar el intercambio de información entre plataformas online y administraciones públicas.
  • Mejorar el control y la supervisión de estos alojamientos.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo concluye que el Estado ha excedido sus competencias, al imponer un registro estatal en una materia gestionada en gran medida por las comunidades autónomas.

En concreto, el Alto Tribunal señala que:

  • El registro no tenía verdadera naturaleza jurídica registral.
  • Su finalidad era principalmente administrativa y de control del mercado.
  • Muchas comunidades autónomas ya disponen de registros propios de viviendas turísticas.
  • La norma generaba una duplicidad administrativa innecesaria.

Por todo ello, se declaran nulos los preceptos relacionados con la creación y funcionamiento del Registro Único estatal.

¿Qué medidas continúan vigentes?

A pesar de la anulación del Registro Único, se mantienen otros aspectos relevantes del Real Decreto, especialmente los relacionados con la Ventanilla Única Digital y las obligaciones informativas.

En consecuencia:

  • Las plataformas digitales seguirán obligadas a facilitar información a la Administración.
  • Se mantienen los mecanismos de intercambio de datos y supervisión.
  • Continúa la coordinación administrativa vinculada a la normativa europea sobre alquileres de corta duración.

¿Qué implicaciones tiene para propietarios y plataformas?

La principal consecuencia es la desaparición de la:

  • Obligación de disponer de un número de registro estatal único.

No obstante, los propietarios deberán seguir cumpliendo con la normativa vigente a nivel autonómico y municipal, incluyendo:

  • Licencias turísticas.
  • Inscripción en registros autonómicos.
  • Limitaciones urbanísticas o de uso.
  • Obligaciones fiscales y administrativas.

Por su parte, las plataformas digitales seguirán sujetas a obligaciones de control e intercambio de información con las administraciones públicas.

Un nuevo escenario para el alquiler turístico

La resolución del Tribunal Supremo reabre el debate sobre el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de vivienda y turismo.

En los próximos meses será necesario observar:

  • Cómo evoluciona la regulación del alquiler de corta duración.
  • Qué nuevos mecanismos se establecerán para garantizar el control administrativo y fiscal.
  • De qué forma se evita la duplicidad normativa sin invadir competencias autonómicas.

 

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