10/11/2022
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que anula diferentes aspectos de los horarios comerciales fijados por la Ley Catalana de Comercio.
El Tribunal anula el artículo en lo referente al número de horas semanales que un comercio puede abrir, que pasa de 75 a 90 horas tal como establece la ley estatal.
Además, también anula el otro artículo que hace referencia a la libertad horaria de los establecimientos, y del límite de 150 metros cuadrados para comercios de alimentación pasa a los 300 metros cuadrados a todos los establecimientos.
La última afectación de la sentencia hace referencia en los municipios turísticos. Hasta ahora la Generalitat establecía la categoría de municipio turístico por un periodo de 4 años renovable. Con la sentencia del TC, el ejecutivo catalán continuará otorgando la categoría, pero tendrá carácter indefinido. Los municipios que obtengan la categoría solo tendrán que pedir prórroga si se modifican las condiciones.
La sentencia mantiene vigentes los artículos de la normativa catalana sobre el derecho del consumidor a ser atendido en catalán y la recomendación de periodos de rebajas.