El trabajador debe preavisar de que está de baja por incapacidad temporal

La Audiencia Nacional sentencia que el hecho de que ya no exista la obligación del trabajador de entregar el parte de baja médica no significa que la empresa no pueda obligar al trabajador a avisar que le han dado la baja (SAN 18 de diciembre de 2023).

Se distingue entre justificar la ausencia y comunicar la ausencia

El RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de la baja médica, pero otra cosa distinta es avisar que está de baja médica. De esta manera, cabe exigir al trabajador que comunique esa situación de baja. El preaviso entra en el principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones en la empresa y desarrollo del servicio, que resulta afectado por la ausencia del trabajador@.

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato CGT dónde se pretendía eliminar la obligación de preavisar del uso de horas para acudir al médico, acompañar a familiares o el inicio de un proceso de IT. Así pues, cabe exigir al trabajador que comunique que le han dado la baja aunque ya no deba entregar el parte de baja, confirmación y alta médica.

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