1/26/2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumba el criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y da más tiempo a los clientes para reclamar a la banca la devolución de los gastos hipotecarios. Es decir, la fecha límite que teníamos hasta 23 de enero, se amplía.
¿Qué ha dicho ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Concluye que el plazo de prescripción para pedir la devolución de estos gastos comienza una vez que el cliente conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene. Con esta postura, corrige al Supremo que determinó que el plazo de prescripción para reclamar se inició con su sentencia del 24 de enero de 2019 que estableció el reparto de los gastos hipotecarios entre bancos y clientes y, por tanto, como el Código Civil da cinco años para reclamar (el catalán, da 10 años), la posibilidad de actuar contra los bancos habría prescrito este jueves 24 de enero.
Para que sea efectivo el plazo de prescripción, este debe dar suficiente tiempo al cliente para que, una vez conozca los hechos abusivos y los derechos que tiene, pueda recurrir.
Otros puntos a tener en cuenta:
Las entidades consideraban que el hecho de que en España hubiera una jurisdicción consolidada sobre el carácter abusivo de las cláusula hipotecarias que imponían el 100% de los gastos por la firma del contrato al cliente ya era suficiente para que la persona conociera dicha abusividad y empezara a contra el plazo de prescripción.
El TJUE indica que el cliente siempre está en una situación de inferioridad frente al banco y que no cabe dar por hecho que cliente conozca la jurisprudencia en materia de sus derechos.
El Tribunal se opone a que se pueda interpretar que el hecho de que haya una jurisprudencia sobre las cláusulas abusivas sea ya prueba suficiente para interpretar que el consumidor conoce la abusividad de la cláusula y los derechos que tiene al respecto.
¿Qué sucede ahora?
El TJUE abre la puerta a que más clientes logren la devolución y también puedan reclamar los gastos hipotecarios sin que el banco pueda argumentar que ha prescrito el plazo para reclamar.
Pueden reclamar todos aquellos con una hipoteca previa a junio de 2019 (fecha en la que entró en vigor la nueva ley hipotecaria que impuso casi la totalidad de los gastos a la banca) en la que las entidades le impusiera el pago de la totalidad de estos gastos.
¿Qué puedes reclamar?
Actualmente la jurisprudencia es unánime y permite reclamar los gastos de hipotecas anteriores a 2019. Concretamente:
- 50 % de los gastos de notaría.
- 100 % de gastos de registro de la propiedad.
- 100 % de gastos de tasación.
- 100 % gastos de registro.