El testamento vital: una herramienta para tu planificación personal y empresarial

Cuando hablamos de planificar nuestra sucesión, generalmente nos centramos en la formalización de nuestro testamento, que regula nuestra última voluntad una vez difuntos.

Sin embargo, también podemos planificar qué queremos que pase en el supuesto de que llegamos a una situación dónde, debido a una enfermedad de carácter grave e irreversible, ya no seamos capaces de manifestar personalmente, y de forma anticipada, qué tratamientos médicos y curas queremos recibir en esos momentos tanto delicados, así como decidir, una vez llegada la defunción, qué destino le queremos dar a nuestro cuerpo y si queremos dar nuestros órganos.

La base del documento de voluntades anticipadas es la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Si bien hay una regulación estatal y un Registro Nacional de Instrucciones previas, donde quedan inscritos todos los documentos hechos en España, lo cierto es que las Comunidades Autónomas pueden regular y tener su propio registro en esta materia. Sea como fuere, con independencia del nombre que reciba el testamento vital en cada Comunidad, la finalidad del documento es la misma y queda debidamente registrado a la ficha del paciente, de forma que los profesionales de la salud que tengan que atender al paciente tienen que consultar las instrucciones facilitadas por el paciente sobre los tratamientos que quiere recibir y los que no.

Cada Comunidad Autónoma, como decíamos, puede establecer los requisitos para su otorgamiento, pero generalmente se puede otorgar ante notario o llenando el formulario ante testigos, para acto seguido, registrarlo en el Registro de nuestra Comunidad Autónoma de residencia.

En el testamento vital también designaremos la persona o personas encargadas de llevar a cabo la voluntad expresada por el paciente en el documento.

En todo momento podemos cambiar o revocar las instrucciones dadas o modificar las personas designadas, siempre prevaleciendo el último documento otorgado.

Por último, dentro del documento, y como máxima muestra de autonomía de la voluntad de las personas, también se puede incluir la conformidad del paciente a que se le facilite la prestación de ayuda a morir, por el caso que se llegue a una situación de enfermedad grave, incurable o sufrimiento grave, crónico e imposibilitado, y que la persona afectada ya no pueda manifestar su voluntad al respeto. En todo caso, señalar que mientras el paciente pueda manifestar su voluntad, siempre prevalecerá esta frente al contenido del testamento vital.

Es habitual que las personas sean reticentes a hacer el testamento o el documento de voluntades anticipadas, pero lo cierto es que una buena planificación de estos documentos nos dará la tranquilidad que nuestra última voluntad será respetada, tanto si estamos vivos pero nuestra enfermedad no nos permite expresarla, como una vez muertos, decidiendo el destino de nuestros bienes.

 

Natàlia Salleras

nsalleras@tax.es

Abogada de TAX Legal

 

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