8/26/2021
El Tribunal Supremo considera que el tiempo empleado por los trabajadores en los desplazamientos desde sus domicilios hasta el de los clientes debe ser considerado como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia.
La sentencia (Sent. del TS de 9 de junio de 2021) sigue la STJUE de 10 de septiembre de 2016, C-266/14, asunto TYCO, recogida en la STS de 7 de julio de 2020, recurso 208/2018.
Situación:
- Los trabajadores prestaban servicios en horario de 8.00 a 17:00 horas.
- La empresa decidió que el comienzo de la jornada laboral de los trabajadores comenzase a las 8 horas en el domicilio del primer cliente, prefijado por la empresa el día anterior.
- La empresa proporcionó, a estos efectos, una furgoneta, dotada de GPS, a cada trabajador, a quien se entregó también un ordenador portátil y un móvil.
- El desplazamiento desde su domicilio al del primer cliente y el del último cliente hasta su domicilio, que se realiza también con los vehículos proporcionados por la empresa a cada trabajador, no se computa como tiempo efectivo de trabajo.
- Disconforme, un sindicato interpone demanda a fin de que se declare que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo y, consecuentemente, se incorpore a la jornada ordinaria.
Consideraciones:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si debe considerarse como tiempo de trabajo el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio.
- Recuerda el Alto Tribunal que, según doctrina consolidada, si los desplazamientos no se considerasen tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes.
- Así pues, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo efectivo. También, cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta.
- Por lo expuesto, dichos desplazamientos sí deben ser contabilizados como tiempo de trabajo, pues estos tienen lugar para cumplir con las actividades empresariales.
Así pues, se reafirma que se considera que constituye tiempo de trabajo efectivo los desplazamientos hacia los domicilios de los clientes, pues es esencial para cumplir con la actividad empresarial que se desarrolla en los domicilios de clientes y es la única forma de cumplir con las tareas encomendadas.