El Supremo abre la puerta a devoluciones de la plusvalía anteriores a 2017

El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a las devoluciones del impuesto de la plusvalíasiempre que no existiera incremento de valor del terreno, para las liquidaciones o autoliquidaciones firmes si tuvieron lugar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017. Este fallo declaró inconstitucional que se gravaran situaciones en las que no había incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión.

¿Qué suponen las últimas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía?

El TC consideró en 2017 que no era legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y que dicho impuesto era contrario al principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

Otra sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 declaraba más de tres años después inconstitucional la forma de calcular el impuesto. En este fallo, la Corte de Garantías sí limitó quién podía reclamar la devolución, cerrando la puerta a quienes no hubieran impugnado el tributo antes del fallo. Pero en el fallo del 2017 no se especifican limitaciones a la recuperabilidad.

En una tercera sentencia del Constitucional de septiembre de 2022, el alto Tribunal corrigió la anterior doctrina y señaló que “las disposiciones declaradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas, lo que implica la posibilidad de su revisabilidad”, cosa que no hizo en el primer fallo de 2017.

¿Qué criterio define ahora el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, en un auto del 20 de julio de 2023pide matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia de 2017 no determina que las liquidaciones del incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuesto de nulidad de pleno derecho.

En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones, con sentencias que han afectado a la imposibilidad de exigir este impuesto cuando se ha vendido o transmitido una vivienda en pérdidas -2017-, a la prohibición de que sea confiscatorio -2019- y a su fórmula de cálculo-2021-.

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