9/23/2026
La digitalización del sector del transporte da un nuevo paso adelante. A partir del próximo 5 de octubre, el documento de control administrativo (DeCA) del transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de los transportes públicos de viajeros deberán emitirse obligatoriamente en formato digital.
¿Qué documentación está obligada a digitalizarse?
El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo debidamente cumplimentados. Esta obligación afecta a los transportes interiores y a las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español.
Por el contrario, los transportes internacionales que transcurran parcialmente por España continuarán utilizando los documentos de control previstos en los convenios internacionales suscritos por nuestro país, por lo que quedan fuera de esta obligación.
Nuevo marco normativo
La Disposición Transitoria Octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, fija el 5 de octubre de 2026 como fecha a partir de la cual estos documentos deberán gestionarse necesariamente en formato electrónico.
Para facilitar esta transición, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha actualizado los requisitos técnicos aplicables a los documentos electrónicos de control, sustituyendo a la anterior Resolución de 22 de mayo de 2023.
Principales novedades
La nueva resolución regula:
- Las características que deben reunir las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los Documentos electrónicos de Control Administrativo (DeCA).
- Los requisitos técnicos de los ficheros electrónicos que contienen los DeCA.
- Las direcciones web desde las que estos documentos pueden descargarse y ponerse a disposición de los servicios de inspección.
- El procedimiento para modificar los datos del documento durante la realización del transporte cuando resulte necesario.
- La posibilidad de agrupar servicios en un mismo documento electrónico.
- La documentación o información que deberá poder acreditar el conductor durante el servicio.
Además, una de las principales simplificaciones introducidas es la supresión de la obligación de registrar previamente el dominio web donde se almacenan los DeCA.
¿Qué deben hacer las empresas?
Las empresas de transporte y los operadores logísticos deberán revisar sus procedimientos y herramientas informáticas para garantizar que, antes del 5 de octubre, la documentación afectada pueda generarse, conservarse y ponerse a disposición de la Administración en formato digital conforme a los requisitos técnicos establecidos.
La adaptación anticipada permitirá evitar incidencias en las inspecciones y asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones de digitalización del transporte por carretera.
Adjuntamos la resolución
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