6/20/2024
El Tribunal Supremo ha resuelto que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados por un consumidor cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva comenzará a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que así lo declare. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar.
En la sentencia 857/2024, del 14 de junio, el Pleno de la Sala de lo Civil asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y reconoce, como salvedad, aquellos casos en los que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva.
Con esta nueva sentencia el Supremo abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas, se hayan o no terminado de pagar, siempre que hayan pasado menos de cinco años desde que un juez declara abusiva la cláusula.
El Supremo sigue la línea marcada por el TJUE
El 25 de abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea despejó las dudas sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades, en el ámbito de reclamaciones en las que se solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Según se concluyó, el día inicial de ese cómputo era la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
Siguiendo esta doctrina, la Sala Primera del Tribunal Supremo manifiesta que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. El Pleno de la sala de lo Civil aplica así el fallo dictado el pasado abril por el TJUE.
La gran mayoría de los juzgados y audiencias provinciales venían asumiendo el criterio ahora sentado como doctrina por el Tribunal Supremo (sólo cuando se declara la nulidad de la cláusula es cuando ha de iniciarse el plazo para computar la prescripción a efectos de reclamar la devolución de los gastos). Esta sentencia supone una magnífica noticia, pues las Audiencias seguían aplicando una interpretación restrictiva a la devolución, al considerar que dicho plazo tenía su inicio en la firma del préstamo. Con este nuevo fallo, el Supremo cambia su criterio.
El día inicial del plazo comienza a contar desde que la sentencia adquiere firmeza
Hay que recordar que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya mencionadas niegan la obligación de que el consumidor conozca la jurisprudencia vigente, y en todo caso, que exista no significa que, confiado en la buena fe de su banco, se conforme con esa respuesta que le ponderaba la validez de su cláusula de gastos. Así pues, se trata de un paso definitivo en favor de los consumidores frente a una controversia suscitada por la mayoría de entidades financieras.
De este modo, los gastos hipotecarios pagados, ya sean recientes o de hace más tiempo, pueden ser reclamados por abusivos, incluso cuando se trata de hipotecas ya amortizadas y canceladas. Prácticamente todo el que firmó una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 tuvo que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación. La cuestión que quedaba sin resolver es la del plazo para reclamar unas cantidades que oscilan entre 1.500 y 3.000 euros de media. Ahora esta sentencia del Supremo aporta claridad y seguridad jurídica.
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