El nuevo impuesto a las grandes fortunas. ¿Qué debes saber?

El pasado 31 de diciembre de 2022 se estrenó el nuevo impuesto de las grandes fortunas (BOE Ley 38/2022, de 27 de diciembre), denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

¿Qué es este impuesto?

Se configura como un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio. Es así tanto por su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponibles y liquidables, devengo y tipos de gravamen, como por el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental con el impuesto de las grandes fortunas reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros. Los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma.

Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

¿Cuál es el importe a pagar?

Quienes tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros tendrán que abonar anualmente el equivalente al 1,7% de su riqueza, para los patrimonios situados entre 3 y 5 millones de euros; el 2,1%, en el caso de los patrimonios de entre 5 millones y 10 millones, y el 3,5%, para patrimonios superiores a 10 millones de euros. Así, alguien con un patrimonio de 10 millones de euros pagaría cada año alrededor de 139.000 euros por este impuesto al aplicarse el tipo correspondiente a cada tramo de su fortuna.

¿Cuándo se debe pagar?

El impuesto de las grandes fortunas se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

¿Qué duración tiene?

Se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto. De todos modos, la nueva regulación del impuesto de las grandes fortunas introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

Para cualquier duda o ampliar la información, nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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