El derecho a la desconexión digital de tus emplead@s durante el periodo de vacaciones. Qué debes saber

¿Qué sucede si la empresa no para de contactar, bien sea por email, mensaje o llamada, durante los días de vacaciones? En este caso, se estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital, que viene protegido en la normativa laboral española y que te recordamos que es un protocolo que debes tener en el caso de tener emplead@s contratados que tengan acceso a dispositivos móviles o ordenadores de la empresa fuera de horas de trabajo.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales,  recoge el derecho a la desconexión digital, estableciendo que “los trabajador@s tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. 

Por ello, las empresas no pueden contactar con sus trabajador@s cuando están de vacaciones ni obligarles a contestar ningún mensaje o llamada, del mismo modo que tampoco pueden sancionarles por negarse a ello. Únicamente en caso de fuerza mayor podría contactarse. Si no es un caso excepcional, el emplead@ podría denunciar el caso a la Inspección de Trabajo y esta sancionará a la compañía en caso de comprobar que se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital.

¿Qué sanciones contempla la normativa?

Dependiendo del grado de intromisión, que se impondrá atendiendo a los siguientes baremos: de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo. 

Si el comportamiento de la empresa se manifiesta de forma reiterada y con actitud intimidatoria, puede interpretarse como acoso laboral. En este caso, la infracción pasaría a calificarse de “muy grave”, con sanciones que podrían llegar hasta los 225.018 euros.

Protocolo de desconexión digital

Recuerda que en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales también se establece la obligación de contar con una política interna en la que se establezcan “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión”, previa audiencia de la empresa con los representantes de los trabajadores.

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