6/16/2022
Hoy jueves se inicia el plan del Gobierno para incentivar la rehabilitación energética del parque residencial español, en el marco de incentivos europeos Next Generation. Ayer el BOE publicó la normativa que regula las medidas desplegadas, donde se destina 6.820 millones de euros, con especial atención a las intervenciones pensadas para mejorar su eficiencia energética. Las comunidades autónomas serán las que gestionen las cantidades asignadas.
Tres posibles deducciones:
El Plan de Recuperación marca tres tipos de deducciones y ayudas:
1. Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Este objetivo puede conseguirse a través de la instalación de mejores sistemas de aislamiento y cerramientos en la vivienda. De esta manera, se optaría a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año.
La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023.
2. Para intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B. En estos casos, las intervenciones podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año.
La deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada.
3. En la rehabilitación energética en edificios residenciales donde se reduzca el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. Con esta actuación, se llegaría a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros.
En este caso, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2024.
Cabe señalar que las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto a la misma obra.
Declaración de IRPF e IVA
Estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF y que, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal.
Respecto al IVA, para optar al tipo reducido es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición.
También tributan al tipo reducido las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen directamente entre el promotor y el contratista.
Guía de intervenciones
Con este motivo, el Consejo Superior de Arquitectos y el Consejo General de Economistas presentó la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales. En esta guía se recogen los nuevos beneficios fiscales, principalmente relacionados con el IVA y el IRPF.
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