El 39.7, una nueva forma de obtener rentabilidad y ahorro fiscal

En ocasiones, las empresas se preguntan en qué tipo de inversiones participar a fin de rentabilizar el exceso de tesorería estructural o qué acciones fiscales tomar para reducir sustancialmente la factura fiscal del Impuesto sobre Sociedades en periodos en los que han obtenido importantes beneficios (por ejemplo, por haber vendido algún elemento significativo de su inmovilizado como inmuebles, una línea de negocio o acciones de una empresa en la que participaba).

Pues bien, una opción que hoy en día conjuga de manera muy atractiva seguridad y rentabilidad es la deducción prevista en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Con la introducción del apartado 7 al artículo 39 desde 1 de enero de 2021, se crea la figura del financiador y abre la posibilidad a que éste disfrute de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 simplemente aportando los recursos para sufragar (total o parcialmente) las inversiones que acaben realizando los productores.

Así, la empresa financiadora acaba “recogiendo” en la liquidación de su Impuesto sobre Sociedades la deducción generada en sede de la productora; deducción que ésta no habría aprovechado por no haber generado una base imponible suficientemente amplia. De esta manera se traslada el beneficio de tales deducciones a quien sí puede aprovecharlas (inversor) a cambio de su participación como financiador del proyecto.

Veamos un ejemplo práctico de la aplicación para esta nueva figura en el caso de producciones cinematográficas o series.

Pongamos por caso una producción cinematográfica en 2022 que busque financiación y en la cual se tenga que incurrir en unos costes de 4 MM. €.

(*) La ley no permite un retorno de la inversión para el financiador mayor del 1,20, por tanto, para que el inversor aplique en su Impuesto sobre Sociedades una deducción de 1.050.000 € ha de realizar una aportación de 875.000 € (si fuera mayor, por ejemplo del 1,50, bastaría con una inversión de 700.000 €).

(**) El límite de deducción se amplía al 50% de la cuota íntegra (frente al límite general del 25%) en el caso en el que el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 que corresponde al contribuyente financiador sea como mínimo del 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
(***) El inversor, a la hora de realizar el reconocimiento del crédito fiscal a final del ejercicio 2022 y de acuerdo con las normas contables y fiscales, tendrá que contabilizar como ingreso financiero el retorno de la inversión, esto es, 175.000 €.

En este ejemplo, la empresa inversora, con una cuota íntegra previa de 2.250.000 €, acaba obteniendo una reducción definitiva en el pago del Impuesto sobre Sociedades del año siguiente al de la inversión de 1.050.000 € con una inversión de 910.000 € (875.000 € invertidos en el proyecto más 35.000 € estimados de gastos de gestión de la operación y de comisión en la intermediación) obteniendo una TIR nada despreciable del 27%.

Finalmente, es preciso señalar que el texto recientemente publicado del artículo 39 incorpora determinadas modificaciones técnicas en línea con aquello que venía reclamando el propio sector del audiovisual para reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de la deducción y no sólo para los contratos que se realicen desde la publicación de la misma, sino con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del 39.7, el 01 de enero de 2021.
De esta manera quedarían sin efecto algunas consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos que habían creado incertidumbre en la industria.

Nótese asimismo que esta deducción no sólo es aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, sino que también es de aplicación para personas físicas contribuyentes en el IRPF.

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