El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar los modelos 720 y 721 del año 2025

El próximo día 31 de marzo finaliza el plazo para presentar los modelos 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” y 721, “Declaración informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero”, correspondientes al ejercicio 2025.

 

MODELO 720

¿Quién está obligado a presentar dicha declaración?

Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, siempre que superen los 50.000€ para cada una de las siguientes categorías:

  • Cuentas en entidades de crédito
  • Valores, fondos, seguros y rentas
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

 

Respecto a aquellos contribuyentes que ya han presentado una declaración en un ejercicio anterior, estarán obligados a la presentación del ejercicio 2025 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que cualquiera de los saldos conjuntos de las diferentes categorías informadas en la última declaración, haya experimentado un incremento superior a 20.000 €.
  • Que se haya perdido la titularidad de alguno de los bienes declarados anteriormente.

 

¿Cuándo se tiene que presentar?

El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. La transmisión de la declaración informativa se tiene que realizar obligatoriamente por medios telemáticos.

 

Novedades:

De acuerdo con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, se introdujeron las enmiendas necesarias para adecuar la legislación del modelo 720 al derecho europeo.

 

Esta ley modifica la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renda de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2044, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

 

A tener en cuenta

La ley 5/2022, de 9 de marzo, obligada por la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 obligó a modificar determinados aspectos esenciales del régimen jurídico del modelo 720.

 

Destacamos:

  • Derogación de la sanción del 150% (Disposición derogatoria única)
  • Eliminación de las multas fijas de 100 a 5.000 €/dato (Disposición final cuarta)
  • Eliminación ganancias patrimoniales no justificadas e imprescriptibilidad por la no presentación en el plazo del modelo 720 (Disposición final quinta)

 

MODELO 721

¿Quién deberá presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de monedas virtuales en el extranjero, así como los beneficiarios, autorizados.

 

¿Cuándo se entiende que una criptomoneda está en el extranjero?

Se considera ubicada en el extranjero cuando se encuentra en una cartera virtual o una plataforma de cambio (Exchange) que no esté registrada en España o que no esté sujeta a la legislación española, independientemente de la nacionalidad del titular de la criptomoneda.

 

En el siguiente enlace del Banco de España, se puede consultar la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual registrados en el Banco de España: Registro de Entidades (bde.es)

 

¿Qué información se deberá incluir en el modelo 721?

Entre otra información, será necesario incluir:

 

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, si es necesario, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.

 

  1. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

 

  1. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 

¿Cómo se valorarán los activos?

“Se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, una estimación razonable de su valor de mercado”.

 

¿Cuándo deberá presentarse la declaración?

Deberá formalizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél al que se refiera la información a suministrar.

 

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