El 1 de octubre entra en vigor el CBAM: nuevo peaje fiscal al CO2

¿Qué es el CBAM?

El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) es un impuesto ambiental que gravará las importaciones de productos de industrias intensivas en carbono provenientes de países fuera de la Unión Europea (UE).

El objetivo es combatir el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Para lograrlo, la UE pretende que, al igual que las empresas europeas asumen el costo de sus emisiones mediante el sistema de derechos de emisión, los productos importados también tengan un costo asociado a su huella de carbono.

Por otro lado, la UE busca desalentar la deslocalización de la producción a países con políticas climáticas menos estrictas al aumentar los costos de producción fuera de la UE.

¿Qué productos gravará?

Inicialmente, el sistema se aplicará a productos como cemento, aluminio, fertilizantes, producción de energía eléctrica, hidrógeno, hierro y acero, con planes de expandirlo a más productos en el futuro. Afectará a todas las importaciones, excepto las procedentes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (países que siguen el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones).

¿Cuándo entra en vigor el CBAM?

A partir del 1 de octubre, las empresas importadoras tendrán la obligación de recopilar información de sus proveedores y transmitirla a la Comisión Europea a través de declaraciones trimestrales.

¿Cómo se calcula el CBAM?

La información recopilada por las empresas importadoras incluirá detalles como el lugar de fabricación del producto o materia prima, el sistema o tecnología utilizados en la producción, el número de emisiones generadas y, si el país de origen tiene políticas de precios de derechos de emisión, información sobre estas políticas y sus costos.

Con esta información, se calculará cuánto deberá pagar la empresa importadora por traer esos productos a la UE, teniendo en cuenta la diferencia en los costos de producción en comparación con la producción dentro de la UE, que generalmente es más alta. Si el país de origen ya aplica un recargo por emisiones, la empresa importadora podrá descontarlo en su declaración.

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