9/15/2022
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con efectos de 01/01/2023 suprime la figura del autónomo a tiempo parcial una vez entre en vigor la nueva cotización por tramos.
Los artículos 1.1, 24 y 25, cuya regulación no ha sido desarrollada, tienen como objetivo suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad.
Trabajador autónomo a tiempo parcial
¿Afecta esta supresión a la posibilidad de disfrute a tiempo parcial de la prestación por nacimiento de hijo de los autónomos?
No. Lo que se elimina es una posibilidad de cotizar a tiempo parcial al RETA.
Pluriactividad
Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Con efectos de 01/01/2023:
- En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónoma, el alta en dicho Régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el art. 46.3 del Real Decreto-ley 84/1996.
- Aquellos autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada. Es decir, los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales, permita ajustar su cotización conforme a su actividad.
Según la nueva redacción el art. 313 de la LGSS (también con efectos 01/01/2023):
- Las personas autónomas que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (con carácter general) procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año (art. 308.1.c) de la LGSS).