6/17/2023
Hace escasos días se ha iniciado el plazo para la presentación de la nueva figura impositiva conocida como “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”. Imposible evitar la comparación del adjetivo “temporal” con el ”extraordinario” con que, durante muchos años, fue nombrado el Impuesto sobre el Patrimonio. Muy difícil evitar, también, la total indignación por el desprecio que, al respecto de la Inteligencia colectiva, supone la utilización de este calificativo. ¡Ojalá vaya equivocado!
El BOE del 30 de junio todavía está “caliente” y en él, entre otros, se publicaba la nueva regulación sobre permisos de reciente creación. Informábamos, puntualmente, en nuestra página web.
Son dos ejemplos recientes que, seguramente, nos despiertan la necesidad de buscar espacios más amables con el emprendimiento, la microempresa y/o la pyme. En el primer caso, con el nuevo impuesto se quiere intentar solucionar la competencia fiscal y tributaria entre comunidades autónomas. Por “todo el mundo” se conocido la atractiva/ventaja competitiva que, en materia de Sucesiones o Patrimonio, tiene la Comunidad de Madrid.
Pero si queremos cambiar de residencia (tanto si estamos pensando en términos de Comunidad Autónoma como de Estado) deberíamos tener muy en cuenta la doctrina que la reciente resolución del 25 de abril de 2023 del Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido.
Sabemos que se requieren 183 días para determinar la residencia fiscal en un territorio (sin perjuicio que existan otras condiciones que la configuren, como la existencia del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta). Ahora bien, ¿cómo se computan? Hacienda trabaja con tres conceptos: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas.
Es importante también tener en cuenta otro elemento (por los conflictos entre Estados): la existencia de convenio de doble imposición y, en caso afirmativo, ver los términos del mismo. ¿Por qué? Básicamente para determinar la validez del certificado de residencia del país respecto al que hay la controversia.
En el supuesto que nos ocupa, de manera muy gráfica, la resolución marca los días en que hay prueba directa de la presencia en el territorio de referencia y con “cuadros” los que hay fuera. Se entiende que se está en este, también, si entre dos días consecutivos no hay evidencia de localización fuera. Sería el mismo caso desde el día en que hay constancia de presencia física en España y hasta el día en que la hay afuera. Dentro de estos pueden identificarse ausencias esporádicas.
Esta prueba directa, históricamente, puede venir determinada por el uso de la tarjeta bancaria. Pero no olvidemos la geolocalización de nuestro móvil (o del vehículo que se posea) o las ubicaciones que puedan determinar las redes sociales (no solo las propias).
Hace falta también tener en cuenta que pueden haber días en que, por ejemplo, con motivo del desplazamiento, se tenga que computar un mismo día en los dos países/territorios (1 + 1) puesto que hay evidencia en los dos territorios. La resolución excluye, de forma contundente, la posibilidad de entrar en valoraciones basadas en el número de horas. Argumenta que sería un elemento de inseguridad jurídica máxima.
Francesc Pérez
fperez@tax.es
Socio-director de TAX Figueres