7/8/2024
Según ChatGPT, que cita como fuentes los informes anuales disponibles en el sitio web de la Agencia de Administración Tributaria, el año que se creó este organismo, el 1992, la recaudación de impuestos directos e indirectos gestionados por la misma fue de 52.234 millones de euros. El último año del que disponemos de datos, el 2022, los ingresos se elevaron hasta los 255.463 millones. Prácticamente se han multiplicado por 5, en 30 años. Muy por encima del incremento del producto interior bruto que el Estado ha sido capaz de crecer, en este mismo periodo.
Pienso que es interesante hacer esta introducción porque la entrada de España, desde el 1 de enero de 1986, en la Comunidad Económica Europea, como era conocida entonces, comportó un antes y un después en nuestra historia económica y tributaria, incorporando una figura impositiva basada en la generación de valor añadido (el IVA, “enterrando” el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas). Una auténtica revolución. La avalancha de obligaciones formales de tipo impositivo y contable nacidas a partir de aquel momento, han crecido de manera geométrica o, quizás, exponencial. Recordaremos, algunos de nosotros, ver una conocida aplicación informática de contabilidad a la venta en los estancos o quioscos, a precios “populares” que triunfó de manera total y absoluta.
En mi opinión la entrada en vigor de la factura electrónica nos pone ante una “segunda revolución formal y tributaria”.
El BOE del día 29 de septiembre de 2022 publicaba la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas y esta norma, en su artículo 12, modificaba el 2 bis de la Ley 56/2007, estableciendo, en su apartado primero, que “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”. Además, “El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.
Es verdad que existen plazos legales para hacerlo y, como no ha sido publicado el Reglamento de la mencionada Ley, la cuenta atrás para su entrada en vigor aún no ha empezado. Tengamos muy en cuenta que las empresas de más de ocho millones de facturación serán las primeras en estar obligadas por imperativo legal. Pero ¿y si nuestro cliente nos lo exige o, simplemente, nos lo “sugiere”?
Simultáneamente, una copia de la factura electrónica debe enviarse a la solución pública. Es decir, nuestras facturas, además de formar parte de las copias de seguridad que llevamos a cabo, las tendremos en el entorno de la Administración Tributaria.
En todas las comunicaciones entre empresas y/o profesionales será necesario que se haga público su punto de entrada de facturas electrónicas. También en su página web.
Finalmente comentar que la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica se deberá garantizar, generalmente, mediante firma electrónica avanzada.
Esta revolución formal y tributaria a la que hago referencia se origina por la implantación de la factura electrónica y la gestión de la misma (emisión, con la seguridad que aporta el certificado digital, o recepción; el seguimiento de sus estados -aprobación total o parcial o rechazo- y sus comunicaciones; y, finalmente, la parametrización para su registro documental y contable). Los perfiles de los departamentos administrativos y contables exigirán unas capacidades analíticas y de control que sustituirán, seguramente “más pronto que tarde”, las más repetitivas y menos valiosas. Una mayor agilidad y rapidez en la adaptación a este nuevo entorno incrementará la productividad y la eficiencia de la organización. Seguro que estamos ante una oportunidad: ¡aprovechémosla!
En resumen, las principales novedades a las que las empresas deberemos hacer frente son: los estados de las facturas, el formato de las mismas con soluciones homologadas por la Agencia Tributaria, los mecanismos de comunicación entre empresas y la Administración, los plazos de tiempo para la notificación del estado de estas facturas y la parametrización de los automatismos que deberemos definir para el registro y contabilización de todos estos elementos.
En la línea del “Cerca de tu empresa” que, a diario, nos recuerda nuestro eslogan, en TAX Economistas y Abogados hemos puesto en marcha las siguientes acciones:
- La creación de una web específica donde solo publicamos contenido y novedades en relación con la factura electrónica: https://facturaelectronicaempresas.es
-Ofrecer la solución informática cloud FACTURATAX que, además de dar respuesta a las exigencias legales y formales, tiene las siguientes funcionalidades: fichas de clientes, proveedores y artículos, gestión de stocks, contabilidad, informes, multiusuario y multidioma, y está conectada con los bancos, para simplificar su conciliación y la gestión de tesorería.
Francesc Pérez
Socio-Director TAX Figueres