Editorial. El VALOR DE REFERENCIA

La ley 11/2021 de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha llevado importantes novedades que afectan a la transmisión de inmuebles que estén sujetos a tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Se introduce el concepto de valor de referencia. Hasta la entrada de la norma mencionada, la base imponible de estos impuestos la constituía el valor real, que, obviamente, daba pie a una importante conflictividad para estar sometido a múltiples variables.

Previsiblemente, pero, esta litigiosidad no se acabará (si no se incrementa) puesto que estos importes que se publicarán en la sede virtual del Catastro tienen como punto de partida los precios de las compraventas que se firman ante Notario. Para evitar que se sobrepase el precio de mercado hay un índice de ponderación. Se publicó el pasado 14 de octubre y es del 0,9.

Según el propio organismo, este valor de referencia se determina a partir del “análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble”.

Veremos estos datos hasta qué punto incluirán la orientación del inmueble, el piso, el estado de conservación del propio inmueble, acabados, equipación o la singularidad del edificio, por mencionar solo algunas de las múltiples características que configuran la cifra de la transacción.

Es importante remarcar que el valor catastral continuará siendo la base imponible para la determinación del Impuesto sobre Bienes inmuebles. Cómo decíamos al inicio, el valor de referencia aplica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio se utilizará, exclusivamente, en aquellos inmuebles que hayan estado objeto de adquisición a partir del 1 de enero de 2022. Esta es la fecha, también, en la que estarán disponibles, en la sede virtual del Catastro, los valores de referencia.

El valor de referencia es un importe mínimo. Si la compraventa se realizara por una cuantía superior, sería esta la que constituiría la base imponible de la ITP, como no podía ser de otro modo. En el modelo actual el sujeto pasivo autoliquidaba y, en su caso, la Administración rectificaba. Con el nuevo modelo tendríamos que presentar la autoliquidación, basada en el valor de referencia, e impugnarla a posterioridad.

También es destacable que, si hay disconformidad con estas cifras, puede instar ante la Dirección General del Catastro los procedimientos de revisión previstos a la norma.

Como conclusión, debemos estar atentos a la sede virtual mencionada a partir del 1 de enero de 2022 y actuar en consecuencia. Especialmente si estamos pensando en vender/donar algún inmueble.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top