3/24/2025
En la consulta vinculante V2242-24 de la Dirección General de Tributos -DGT- se detalla la documentación que debe aportarse para reactivar un NIF revocado.
La mayor complejidad para gestionar la rehabilitación de un NIF revocado viene dada por la dificultad de proporcionar ciertos documentos necesarios para reactivar el NIF si no es factible generarlos sin, precisamente, un NIF.
La referida consulta V2242-24, ante la consulta de un contribuyente que entiende no puede aportar la documentación que se le solicita al tener el NIF revocado, pues se le requieren contratos comerciales suscritos con clientes y proveedores, facturas emitidas y recibidas actuales, justificantes de pago, escrituras de liquidación y extinción y otros documentos que acrediten el desarrollo de la actividad cuyo NIF se pretende rehabilitar, se justifica en diferente normativa tributaria para concluir que se podrá solicitar a la Administración Tributaria la rehabilitación del NIF aportando pruebas documentales suficientes que acrediten:
1. Que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.
2. Descripción de la actividad que se pretende desarrollar con la reactivación (si es que el objetivo de la reactivación no es la extinción, para lo cual debería aportarse escrituras de liquidación y extinción o de liquidación)
3. La titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, así como de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad de acuerdo con la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales (Art. 4.2.).
4. El domicilio fiscal.
Y ello, dejando la decisión definitiva para reactivar el NIF, en la valoración que hagan de la documentación aportada los órganos de comprobación tributaria competentes, quienes determinarán si se cumplen las condiciones para aprobar la solicitud presentada.
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