3/18/2024
A través de varias consultas vinculantes de finales de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) reitera que el simple empadronamiento no constituye un elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad a los efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. La residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho y su acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válido en derecho (de acuerdo a los artículos 105 y 106 de la LGT), cuya valoración será competencia de los órganos de gestión de inspección de la AEAT.
La DGT da respuesta así a la consulta en que una particular tenía una única vivienda en propiedad en la que llevaba seis años sin residir, pero se había mantenido empadronado en ella hasta cuatro años antes. En este caso, la DGT aclara que esta vivienda no constituye su residencia habitual, ni en el momento en el que la venta se produzca ni en los dos años anteriores a la fecha de transmisión; ya que dejó de residir en ella de forma permanente seis años atrás. En consecuencia, no tendrá la consideración de vivienda habitual y no resultará de aplicación la exención por reinversión del artículo 38.1 de la LIRPF. Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere.
En ese sentido, el artículo 41 bis del RIRPF define la vivienda habitual del contribuyente a efectos de la exención por reinversión como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
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