9/2/2021
Te informamos que el próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA que empresarios o profesionales establecidos en el territorio español hayan soportado durante el 2020 en otro país de la Unión Europea, siempre que no se hayan solicitado previamente de forma trimestral. La solicitud de devolución se tiene que realizar a través del modelo 360.
Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en la Península o en las Islas Baleares a través de este mismo formulario.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y finalizará el 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado las cuotas a que se refiere.
Lugar y forma de presentación
La presentación del formulario 360 se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.
También se puede presentar a través de un tercero autorizado. Para hacerlo, este tendrá que estar autorizado para recibir las notificaciones telemáticas del contribuyente.
Cuantía mínima de la solicitud de devolución
El importe total de la devolución pedida en una solicitud trimestral no podrá ser inferior a 400 €, y cuando el periodo de referencia sea el año natural, no se admitirán las solicitudes de devolución por importe inferior a 50 €.