6/16/2026
En situaciones en las que una persona trabajadora se reincorpora tras una incapacidad temporal (IT) con limitaciones funcionales, es habitual que las empresas recurran al art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores (ineptitud sobrevenida) para extinguir el contrato.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 6045/2025, introduce un criterio relevante:
- La calificación de “No Apto” en un informe de prevención:
- Sí obliga a apartar al trabajador por motivos de seguridad.
- No justifica automáticamente el despido.
En caso de imposibilidad de adaptación
Si la empresa considera que la adaptación no es viable, deberá acreditar:
- Un análisis de la estructura organizativa.
- Un informe justificativo de que las adaptaciones suponen una carga excesiva.
- La inexistencia de puestos vacantes compatibles.
El Tribunal Supremo refuerza la protección del trabajador al establecer que:
El despido por ineptitud sobrevenida solo es válido si previamente la empresa ha cumplido con su deber de adaptación o ha demostrado de forma objetiva su imposibilidad.
Implicaciones prácticas
- Para las empresas:
Mayor exigencia probatoria antes de despedir.
- Para los trabajadores:
Refuerzo del derecho a la adaptación del puesto y a la recolocación interna.
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