7/5/2022
Existen deducciones fiscales por I+D+i reguladas por los artículos 35 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de otras ayudas públicas, estas pueden aplicarse de manera retroactiva, pudiendo recuperar parte del dinero invertido una vez realizada la actividad de innovación.
Actualmente encontramos deducciones ligadas a la realización de:
- Actividades de innovación tecnológica (iT): para proyectos de mejora a nivel tecnológico que supongan un avance únicamente dentro de la propia empresa. En este caso, se incluirían el desarrollo de nuevos productos, procesos de fabricación o sistemas que supongan una mejora significativa respecto a lo existente.
- Actividades de investigación y desarrollo (I+D): para proyectos que supongan una novedad objetiva a través de una mejora tecnológica o científica que supera a lo existente en el mercado hasta entonces.
¿Quién puede beneficiarse de estas deducciones?
Cualquier empresa residente en España, incluidas pymes, microempresas y autónomos. Estas deben estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades y deben haber invertido en alguna actividad de I+D+i en los últimos 18 años.
Las empresas que hayan contratado a un tercero para realizar estas actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica de un proyecto llevado a cabo en España o en la UE también podrán aplicarse estas deducciones.
Actualmente y gracias a la Ley de Emprendedores, es posible monetizar la deducción fiscal si la empresa no tiene beneficios o porque dispone de resultados negativos anteriores que hacen reducir su base imponible y no pagan cuota del IS.
¿Cuál es el porcentaje de deducción?
Para actividades de investigación y desarrollo (I+D), el porcentaje general de la deducción es del 25% de los gastos realizados dentro del período impositivo. Aun así, si la inversión supera la media de la realizada en los dos años anteriores, hasta llegar a dicha media se aplicaría el 25% y al importe que se exceda, un 42%.
La Ley plantea adicionalmente una deducción del 17% de los gastos de personal investigador y del 8% de las inversiones en bienes materiales o activos no monetarios. En este caso, quedan excluidos edificios y terrenos.
Finalmente, la deducción por actividades de innovación tecnológica (iT), el porcentaje siempre es del 12%. Cabe señalar que aunque a nivel contable las deducciones por I+D+i tienen un impacto similar al de las subvenciones, estas no tributan.
¿Cómo puedo justificar estas deducciones?
Hay varios mecanismos para justificar estas deducciones ante la Agencia Tributaria: las memorias técnicas, los certificados emitidos por entidades acreditadas e incluso las empresas pueden obtener por parte del Ministerio un Informe Motivado Vinculante (que es concluyente y vinculante para la Agencia Tributaria).
Desde Leyton, colaborador de TAX, sabemos que las deducciones fiscales por I+D+i permiten a las empresas seguir creciendo, mantenerlas competitivas y continuar innovando, sea cual sea su tamaño o sector. Nuestros equipos están a vuestra disposición para ayudaros a aplicar con total seguridad y tranquilidad este incentivo fiscal.
Xènia Carballo
xcarballo@leyton.com
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