Deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que reconoce por primera vez el derecho de los negocios a deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de los autónomos socios, incluso cuando son administradores o consejeros de la empresa y aunque no haya sido aprobado en junta directiva.

 

La última sentencia emitida por el Alto Tribunal el pasado 27 de junio, que sienta jurisprudencia, ha ampliado los supuestos en los que una empresa puede deducir el salario que cobran sus socios.

 

En julio del año pasado, el Tribunal Supremo emitió dos sentencias donde reconoció abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no.

 

Estos dos pronunciamientos del Supremo abrieron el camino, pero hasta ese momento, sólo se había logrado que se considerara como deducible el sueldo de los socios que son trabajadores, no los que son administradores.

 

En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso y ha admitido por primera vez como deducible el sueldo de los socios que son administradores o consejeros de la sociedad.

 

Los negocios pueden deducir el sueldo de sus socios sean trabajadores, administradores o no

Hasta ahora, la deducción se podía practicar sin problema siempre y cuando el socio, fuera mayoritario o no, no fuera consejero o administrador. Es decir,que aunque fuera socio era un trabajador.

 

Con esta nueva sentencia se habla del derecho de las personas que administran la sociedad a deducir su propio sueldo y abre la puerta a que no sea necesario para la deducibilidad del impuesto que el sueldo del socio haya sido aprobado en Junta de Administración.

 

¿Qué otras novedades ha incluido la sentencia?

  • Las retribuciones percibidas por los administradores de un negocio y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.
  • En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no se puede exigir el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para estos negocios ya que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general
  • Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil de aprobarse los sueldos en junta, su incumplimiento no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto ni impedir su deducibilidad.

 

Por lo tanto, y tras esta sentencia, el Supremo ha flexibilizado los requisitos para que el sueldo de un socio de una sociedad sea deducible. Según la ley, se exige para que sea deducible este gasto que el sueldo haya sido previsto en los estatutos -junto a la forma de retribución y la cuantía- y que además haya sido aprobado en junta directiva.

 

Ahora, el Tribunal Supremo entiende que si consta en estatuto que el cargo de administrador es retribuido y se precisa forma de pagar, el acuerdo es exigible, pero no un requisito para negar la deducibilidad. El sueldo debe estar registrado correctamente en la contabilidad y se tiene que poder justificar con documentos como el extracto bancario.

 

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