Declaración anual de operaciones con terceros. Presentación modelo 347

El próximo 1 de marzo del 2021 finaliza el plazo para presentar el modelo 347 en lo referente a la declaración anual de las operaciones de vuestra empresa con terceros y que estas operaciones hayan superado, por una misma persona o entidad, durante el ejercicio 2020 la cantidad de 3.005,06 €.

Con el objetivo de realizar el modelo 347 de vuestra empresa y darle un servicio más personalizado y evitar sanciones por la presentación fuera de plazo, os agradeceremos que nos facilitéis la información necesaria para la confección de la declaración mencionada, si os afecta en vuestro caso particular, ANTES DEL DÍA 10 DE FEBRERO. Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

 

Te recordamos...

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y las asociaciones y comunidades de propietarios que hayan superado, por una misma persona o entidad, la cantidad de 3.005,06€ (IVA incluido).

Si estás incluido en el SII (Suministro Inmediato de Información) no tienes que presentar esta declaración.

 

¿Qué se declara en el modelo 347?

Cualquier tercero con el cual se hayan realizado operaciones que en un conjunto superen los 3.005,06€ durante el año natural. La información se tiene que desglosar por trimestres, excepto los importes recibidos en metálico superiores a 6.000€, que se informarán en términos anuales. El criterio temporal general es de la anotación registral de la factura o documento sustitutivo.

Las persones físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen a módulos en el IRPF y simultáneamente en el régimen simplificado del IVA o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, solo tendrán que presentar la declaración de las operaciones por las cuales hayan emitido factura.

Sin embargo, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA tienen que incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro de registro de facturas recibidas.

Para cualquier duda o para ampliar la información, no dudáis a poneros en contacto con vuestra asesoría TAX Economistas y Abogados.

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