¿Debes presentar el modelo 309 de declaración no periódica del IVA?

Hay una serie de supuestos en los que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado en las operaciones realizadas debe ingresarlo un sujeto pasivo que no está obligado a presentar la autoliquidación periódica del IVA (modelo 303) y debe hacerse a través del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica.

 

¿Quién debe presentar el modelo 309?

  • Los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto, que estén facultados para presentar, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de este tributo, la declaración-liquidación correspondiente e ingresar la cuota resultante de la operación de adjudicación.

 

  • Empresas y autónom@s que realicen solo operaciones sin derecho a deducción, que hayan realizado:
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,
    • Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, y/o
    • Operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciban factura rectificativa.

 

  • Autónom@s acogidos al recargo de equivalencia, cuando hayan realizado:
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,
    • Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo,
    • Entregas de bienes inmuebles sujetos y no exentos, y/o
    • Operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa.

 

  • Autónom@s acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), cuando hayan realizado:
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,
    • Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo,
    • Reintegro de compensaciones indebidamente percibidas (por rectificación del modelo 341 resultando menor devolución),
    • Entregas de bienes inmuebles sujetos y no exentos.
    • Ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio de la aplicación del régimen especial, y/o
    • Operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa.

 

  • Personas jurídicas no empresari@s, cuando hayan realizado:
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,
    • Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo,
    • Operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa.

 

  • Particulares, cuando hayan realizado,
    • Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos,
    • Operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa, y/o
    • Incumplimiento de requisitos para beneficiarse de la aplicación del tipo del 4% en las operaciones de entrega y adquisición intracomunitaria de vehículos para personas con discapacidad.

 

¿Cuál es el plazo para la presentación del modelo 309?

 

Solamente se presentará en aquellos períodos (1T, 2T, 3T, 4T) en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. En el caso de que resulte deudor de la hacienda pública por cuotas de IVA impagadas, debe presentar la autoliquidación del trimestre en que reciba la factura rectificativa de su acreedor.

 

Su presentación e ingreso se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril (periodo 1T), julio (periodo 2T) y octubre (periodo 3T) y en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente (periodo 4T).

 

No obstante, cuando la presentación del modelo 309 obedezca a la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, se deberá realizar e ingresar el IVA en los treinta días siguientes y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva.

 

Y si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el adjudicatario debe presentar el modelo 309 en el plazo de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.

 

 

¿Cómo debe presentarse?

Se puede presentar directamente desde la sede electrónica de la AEAT con certificado electrónico o Cl@ve PIN o bien mediante el sistema de predeclaración, en cuyo caso una vez rellenado se deberá imprimir, firmar y entregar en la Entidad Colaboradora si es a ingresar.

 

 

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