De jubilación flexible a jubilación reversible

Con el cambio de siglo se acentuó la necesidad de introducir reformas en el sistema de pensiones para garantizar su sostenibilidad como previsión principal al momento de retiro de la generación llamada “baby boom”.

 

De esta forma, en el año 2002, a través el Real Decreto 1132/2002, se introdujo en nuestra legislación la denominada jubilación flexible, con el propósito de dotar a la misma de los caracteres de gradualidad y progresividad y con ello tendiera a favorecer la prolongación en la actividad de las personas trabajadoras de más edad. Es decir, conseguir lo que actualmente denominamos envejecimiento activo.

 

Esta medida, que aún sigue vigente, consistía inicialmente en poder compatibilizar la jubilación con el trabajo por cuenta ajena con reducción de entre un 25% y un máximo del 50% de jornada y con la minoración de la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción de jornada aplicada.

 

No obstante, en todo este tiempo, desde que se puso en marcha la jubilación flexible se han sucedido diversas reformas legislativas que han generado nuevas fórmulas de envejecimiento activo que han ido sustituyendo o dejado en desuso esta jubilación flexible.

 

Entre ellas, se encuentra la jubilación activa que permite la compatibilidad entre jubilación y trabajo, tanto para autónom@s como para trabajador@s por cuenta ajena, en mejores condiciones y mayor incentivo que la jubilación flexible; y la jubilación demorada que supone percibir un complemento económico (de forma mensual o a tanto alzado), por retrasar el momento de la jubilación. Incluso se permite la jubilación activa iniciada con años de demora respecto a la edad ordinaria, situación que conlleva percibir el complemento económico por demora además de los incentivos de la jubilación activa.

 

Estas nuevas fórmulas de envejecimiento activo están cumpliendo con las expectativas de utilización esperada, a diferencia de la jubilación flexible.

 

Desde enero hasta septiembre de 2025 se habían registrado 274.843 nuevas altas de jubilación. De estas, las jubilaciones demoradas representan ya el 11,2% del total de estas nuevas altas, frente al 4,8% de 2019. En conjunto, el 73,1% de las altas se producen a la edad ordinaria de jubilación o posteriormente, 13,3 puntos porcentuales más que en 2019 (fuente: La Moncloa).

 

De esta forma, el Gobierno tiene el mandato, a través del Real Decreto-ley 11/2024, de reformular esta jubilación flexible para hacerla más atractiva. Inicialmente, plantea un propósito de enmienda en cuanto a su título, pasando a denominarse jubilación reversible en lugar de jubilación flexible, pero también respecto a su aplicación e incentivo.

 

¿En qué consistiría?

La jubilación reversible permitiría que una persona que ya está jubilada y percibe su pensión de jubilación pueda volver a trabajar sin perder su condición de pensionista, mediante dos posibilidades.

 

  • La primera, por realizar un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. En este caso, la jornada debería situarse entre el 40% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

 

  • La segunda, por desarrollar una actividad por cuenta propia (con la jubilación flexible actual no es aplicable), aunque con la condición de que, en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, la persona no hubiera estado de alta como autónoma.

 

¿Dónde estaría el incentivo para la persona jubilada?

La regla general es no percibir la pensión mientras se desarrolla la actividad compatible, por lo que, si el trabajo es por cuenta ajena a tiempo parcial, la pensión se reduce en proporción a la jornada realizada.

 

No obstante, si el trabajo por cuenta ajena se iniciara por primera vez cuando ya hubieran transcurrido al menos seis meses desde la fecha de efectos de la jubilación, la cuantía de la pensión compatible podría incrementarse un 10 % o un 20 % adicional, según el porcentaje de jornada que se realice: % de jornada entre 40%-60%, 10% adicional; porcentaje de jornada entre 60%-80%; 20% adicional.

 

Por otro lado, si la actividad fuera por cuenta propia, la pensión compatible quedaría fijada, con carácter general, en el 20% de su importe.

 

Otro aspecto relevante es que, durante esta situación, la persona jubilada seguiría teniendo acceso a la asistencia sanitaria como pensionista. Sin embargo, las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación reversible no servirían para mejorar la pensión ya reconocida en ningún aspecto. Es decir, se permitiría trabajar y cobrar parte de la pensión, pero ese nuevo periodo cotizado no recalcularía al alza la jubilación inicial.

 

¿Cuál sería el objetivo?

En definitiva, la jubilación reversible se configura como una herramienta para facilitar que una persona ya jubilada pueda reengancharse al trabajo, ya sea como asalariada a tiempo parcial o, en ciertos casos, como trabajadora por cuenta propia, manteniendo simultáneamente una parte de su pensión.

 

Su objetivo primario será hacer más atractiva una modalidad que, con la regulación actual, está teniendo muy poca utilización práctica, pero con una finalidad más amplia de conseguir un sistema público de pensiones más sostenible.

 

Aun así, estamos ante un borrador de proyecto normativo cuya propuesta sigue a debate en el marco del diálogo social, de modo que, su redacción final puede experimentar cambios tanto en sus requisitos como en la aplicación e incentivos sobre esta compatibilidad entre pensión y trabajo. Estaremos atentos durante los próximos meses para ver el alcance real de esta fórmula.

 

Juan Carlos Pérez

jcperez@tax.es

Asesor laboral de TAX

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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