Cuota de autónomos 2025: bonificaciones

¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónom@s?

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónom@s (persona física), por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónom@ en la Seguridad Social.

Si te vas a dar de alta como autónom@ próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.

 

Estas son las bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social para autónom@s vigentes en 2025:

 

Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónom@s

Es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónom@ (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónom@s en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para autónom@s pasó a ser de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador@ por cuenta propia.

Y en los siguientes 12 meses podrás seguir pagando los 80€ de cuota mensual siempre que tus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, tienes que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass, junto con una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, pasarás a formar parte del sistema de cotización por tramos en función de tus ingresos reales.

Si causas alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023 – 2025 podrás solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80€ en el momento de tramitar el alta.

 

¿Cuáles son los requisitos?

 

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónom@ colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

 

Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Bonificación del 100% de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie la bonificación.

 

Duración: periodo de descanso.

 

Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

Las mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, disponen una bonificación del 80% de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad.

 

Duración: 24 meses.

 

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se establece una bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.

 

Duración: hasta el fin de la prestación.

 

Bonificaciones para autónom@s con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo

Si eres autónom@ con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33 %, víctima de violencia de género y de terrorismo, dispones de una cuota reducida de 80€ al mes en los primeros 24 meses (36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).

 

Duración: 36 meses.

 

Bonificaciones para autónom@s colaboradores (familiares)

Para las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajador@s autónom@s, siempre que sea alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta, existe la bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general:

 

  • Reducción del 50 % durante los 18 primeros meses.
  • Reducción del 25 % durante los 6 meses siguientes.

 

Duración: 24 meses.

 

Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Existe una bonificación del 100% de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (50 % para contratos a tiempo parcial).

 

Duración: 12 meses.

 

Bonificaciones para autónom@s de Ceuta y Melilla

Puedes beneficiarte de bonificaciones si resides y ejerces tu actividad en Ceuta y Melilla y te dedicas a actividades incluidas en los sectores de: Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros, y Actividades Inmobiliarias.

En estos casos, podrás optar a una bonificación del 50 % en tus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

Duración: hasta la baja.

 

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