Cuentas anuales: plazos que debes conocer

Para las sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural, debes tener en cuenta:

 

  • Presentar las cuentas anuales del ejercicio 2025 antes del 31 de marzo de 2026.
  • Legalizar los libros obligatorios. Deben legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil antes del 30 de abril de 2026, al vencer el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio.
  • La Junta General ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio, por lo que, con carácter general, el plazo máximo para aprobar las cuentas será el 30 de junio de 2026. Una vez aprobadas, las cuentas deberán depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente, lo que normalmente sitúa la fecha límite en el 30 de julio de 2026.

 

¿Qué sucede si no deposito las Cuentas Anuales?

La falta de depósito de cuentas puede dar lugar al cierre registral, impidiendo inscribir determinados actos societarios mientras persista el incumplimiento, y también puede comportar sanciones económicas de entre 1.200 y 60.000 euros, con un límite que puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en sociedades o grupos con una facturación anual superior a 6.000.000 de euros.

 

Te aconsejamos revisar el estado de estas gestiones y en TAX Economistas y Abogados podemos ayudarte a verificar la situación y preparar la documentación correspondiente.

 

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