¿Cuándo soy residente fiscal en España? Este es el cómputo que debes conocer

De acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF y otras normativas fiscales en España, se considera que una persona física se convertirá en residente fiscal en España si:

  • Permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para ello, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente demuestre que tiene residencia fiscal en otro país. En el caso de los paraísos fiscales, la Administración tributaria puede solicitar prueba de una permanencia de 183 días en el año natural en este lugar.
  • O si radica en España el “núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”, de forma directa o indirecta. Se define núcleo de intereses del contribuyente como el lugar donde se concentran la mayoría de sus inversiones y donde se encuentra la sede y administración de sus negociosSegún el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente se situará en España cuando se ubiquen más bienes aquí que en cualquier otro Estado (mayoría relativa).

¿Cómo se calculan los 183 días?

El TEAC señala que se computará como día de permanencia en España todo aquél en el que hubo presencia física durante algún momento del día en territorio español, no exigiéndose un número mínimo de horas. Si el contribuyente permanece un mismo día en España y en el extranjero debido a un viaje, el cálculo es 1+1, es decir, es un mismo día que computa 2 veces.

Asimismo, los días en que el contribuyente inicia o finaliza un viaje desde un aeropuerto español, se consideran días de permanencia si cruza la barrera aduanera o de inmigración en territorio español.

¿Qué consecuencias tiene ser o no residente fiscal en España?

  • Ser residente fiscal en España: la persona deberá tributar por todos los rendimientos y rentas generados tanto en España como en el resto del mundo, lo que podría resultar en una factura fiscal más elevada dependiendo de las circunstancias personales de cada individuo.
  • No ser residente fiscal en España: la persona estaría únicamente sujeta por “Obligación Real”, sobre aquellas rentas y bienes que tuviera en España, excluyéndose aquellos que tenga u obtenga en el resto del mundo.

Es aconsejable contar con asesoramiento fiscal ya que además de los días de entrada y salida, deben considerarse las ausencias esporádicas y otras circunstancias que pueden influir en el cómputo de la residencia fiscal.

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