9/28/2022
La aprobación de la Ley Crea y Crece en el Congreso, publicada en el BOE el 29 de septiembre, tiene como objetivo facilitar la creación de empresas, reduciendo los costes para su puesta en marcha y simplificando los trámites. Entre las medidas que se recogen en esta Ley, se incluye la facturación electrónica obligatoria para empresas como un método para reducir la morosidad.
Mayor control para frenar la morosidad
Con la nueva normativa, cada vez que una empresa realice una factura para otra empresa o autónomo tendrá que ser en formato electrónico.
Actualmente esto ya se realiza cuando las empresas tienen que facturar con la administración electrónica, remitiendo las facturas a través de FACE en formato Facturae. Ahora se universaliza, y las empresas tendrán que adaptar sus sistemas en caso de que no lo estén ya, para crear y remitir estas facturas electrónicas.
Esta medida supone el primer paso hacia un mayor control de la facturación por parte de la administración de las empresas, ya que uno de los objetivos del modelo es garantizar una mayor trazabilidad, junto a un mayor control de pagos y control fiscal.
Habrá que esperar a su publicación en el BOE para ver un poco más al detalle los plazos y cómo se deben implantar estos sistemas.
Además de emitir las facturas electrónicas hay dos requisitos importantes que tienen que cumplir los sistemas de facturación de la empresa:
- Se debe facilitar al destinatario la visualización de las facturas de forma gratuita y sin necesidad de imprimirlas.
- Se debe facilitar a los clientes el acceso a sus facturas electrónicas durante, al menos, los últimos 4 años.
¿Quién está obligado a realitzar factura electrónica?
La obligación de emitir factura electrónica no afecta únicamente cuando se vende al consumidor final. El autónomo o la empresa, que emiten facturas a otras empresas, tendrán que realizarlas con factura electrónica.
Plazos de adaptación
Hay un periodo de adaptación necesario para que las empresas se pongan al corriente con sus sistemas de facturación.
- Para las empresas con facturación anual superior a los 8 millones de euros, el plazo es de 1 año una vez publicado el Reglamento que desarrolle la ley.
- Si la facturación es inferior a los 8 millones de euros las empresas tendrán dos años de margen.
De acuerdo con el que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Ley.
Es en este último periodo donde se encuentran la mayoría de pymes y autónomos, que poco a poco verán como las empresas les remiten dichas facturas y, a la vez, les reclaman que utilicen este formato según se vaya haciendo más universal.
Para ampliar información y obtener asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con TAX Economistas y Abogados.