¿Cuándo puede Hacienda investigar el correo electrónico de las empresas?

Una de las fuentes de información más importantes para la Agencia Tributaria cuando visita un negocio es el correo electrónico, donde las empresas se comunican con sus clientes y proveedores, envían facturas y hablan sobre sus operaciones comerciales.

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclaró cuándo puede Hacienda entrar a un negocio y revisar incluso sus correos electrónicos. La Inspección tiene que cumplir algunas condiciones para acceder a las comunicaciones de la empresa.

 

Esta sentencia recuerda que el domicilio de la empresa es inviolable y las comunicaciones, incluidos los correos electrónicos, están garantizados por la Constitución. Y también, que, sin orden judicial, la Inspección de Hacienda no puede entrar en ningún caso a las zonas protegidas del negocio, como puede ser la oficina, ni mucho menos al ordenador y a los correos electrónicos, a menos que el empresari@ les permita la entrada.

 

La Inspección no puede acceder a un negocio ni a sus correos sin orden judicial

Los correos electrónicos del negocio tienen doble protección por parte de la Constitución. Por un lado, al estar normalmente en el ordenador de la empresa, que se encuentran casi siempre en una zona constitucionalmente protegida, como pueden ser las oficinas, que regula la inviolabilidad del domicilio. Además, también está garantizada la integridad de las comunicaciones, salvo resolución judicial.

 

Por lo tanto, en un principio hace falta orden de un juez para poder revisar cualquier correo de una empresa. Además, no sólo se tiene que permitir la entrada, sino que también se tiene que precisar que se permite el volcado y copiado de los correos para que la Inspección los revise.

 

El empresari@ se puede oponer a la entrada al negocio y a la revisión de sus correos si no existe resolución judicial

Si no hay resolución judicial la Inspección no puede entrar a la oficina, ni a las zonas donde se realiza la actividad, salvo que el empresari@ lo consienta. Por el contrario, si hay permiso del juez, normalmente se precisa lo que se está buscando y si están autorizados para descargar esos correos electrónicos, la Inspección puede hacerlo.

 

El problema es que, en algunos casos, la Agencia Tributaria puede presentarse sin previa autorización y el emrpesari@, por temor a ser sancionado por obstrucción, les suele dejar pasar aun cuando no tendría por qué hacerlo.

 

El negocio tiene zonas "constitucionalmente protegidas"

Dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian dos tipos de espacios: los abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que debería seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación.

 

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo.

 

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial, bien argumentada y con algo más que meras sospechas. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida.

 

En este caso, Hacienda no puede vulnerar los derechos fundamentales de autónomos y pequeños negocios sin una orden judicial. Éstos son:

  • “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
  • “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
  • “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
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