Ayer se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN JUS/3524/2021, de 25 de noviembre, por la cual se aprueban los criterios que tienen que regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2022.
Los planes anuales de actuación inspectora tienen el objetivo de garantizar la eficiencia en la actuación de la Administración pública, así como velar por una correcta administración de las fundaciones.
Los criterios por los cuales se regirá este Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2022, están dirigidos a:
A) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no han cumplido con la obligación legal de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado y el Órgano de Supervisión.
B) Las fundaciones que sean consideradas inactivas de acuerdo con la Ley 21/2014.
C) Las fundaciones y asociaciones que destinen recursos a gastos no relacionados directamente con el objeto fundacional o asociativo, o desproporcionados respecto al volumen de ingresos.
D) Las fundaciones y asociaciones que realicen transacciones con entidades del grupo u otras con el fin de evitar cualquier actuación de los patronatos o de los órganos de gobierno de las asociaciones, que supongan una actuación contraria a los intereses de la entidad o a sus finalidades.
Se priorizarán las fundaciones y asociaciones dirigidas a realizar actividades sociales y de prestación de servicios a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidades, con enfermedades mentales, con dependencia y gente mayor, a las mujeres y a personas LGTBI+.
También se priorizarán las entidades que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia legalmente establecidas.