Convocatoria Subvenciones Proyectos de inversiones productivas (CATALUÑA)

Objeto

Concesión de línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

Por proyectos de inversiones productivas se entienden aquellos proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a la vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32 ambos incluidos que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.

Este código de actividad tendrá que estar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de nueva implantación.

Cuantía y Requisitos

El importe de la subvención será de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros.

Para acceder las empresas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros.

La inversión mínima de estos proyectos de inversión será de 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y de 1.000.000,00 euros para las grandes empresas.

Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que ejecutar desde el primer día hábil del año de la publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud y hasta un máximo de los 18 meses posteriores a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria a la cual se presente la solicitud.

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los siguientes:

  1. Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.
  2. Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones de la base 9.2.a). Hará falta que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria
  3. Software asociado a las inversiones productivas de la base 9.2.a). No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.
  4. Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas a la base 9.2.a) hasta un máximo del 20% del importe de la base 9.2.a).

La inversión del punto 9.2.a) tiene que representar un mínimo del 60% de todo el proyecto para que el proyecto sea subvencionable.

Se considera gasto realizado aquella que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva.

Plazo solicitud

Convocatoria abierta desde las 9:00h del 13 de marzo del 2025 hasta las 14h del 15 de mayo de 2025.

Para más información:

ORDEN EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de Subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

Resolución EMT/810/2025, de 5 de marzo por la cual se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

 

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