5/5/2022
Beneficiarios:
Las personas/empresas solicitantes de esta subvención serán exclusivamente los siguientes establecimientos comerciales:
1-Establecimientos comerciales individuales de venta al por menor.
2- Paradas de mercados municipales. Quedan excluidos el resto de los establecimientos comerciales colectivos de venta al por menor, como son los centros comerciales, las galerías comerciales o los recintos comerciales.
3- Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:
Talleres y servicios de reparaciones mecánicas, servicios fotográficos y audiovisuales, copisterías y artes gráficas, servicios de reparaciones, agencias de viajes detallistas, tintorerías y lavanderías, peluquerías, salones de estética y belleza, servicio de comer preparado y cáterin, bares y restaurantes, así como clínicas veterinarias con tienda física.
Estos establecimientos comerciales y de restauración tendrán que disponer de local comercial situado a la planta baja y/o a pie de calle en la trama urbana en la ciudad de Barcelona.
Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables para las acciones de digitalización que se lleven a cabo estarán enmarcados dentro de una única modalidad, que preverá la realización de alguna o algunas de las siguientes acciones de digitalización:
1-Estrategia de negocio
- Elaboración de planes de negocio y transformación digital
- Elaboración de planes de marketing y comunicación digital
2- Comunicación digital
- Creación de contenidos digitales
- Gestión y publicación de contenidos en Internet: web y noticias (blog), redes sociales (community manager), boletines de noticias (newsletters)
3- Marketing digital
- Publicitado en buscadores (SEM, Display, etc.)
- Posicionamiento en buscadores (SEO)
- Publicidad en redes sociales (Social Ads)
- Boletines de noticias (newsletters)
- Analítica web y de redes sociales
4- Canales de venta en línea y omnicanalidad
- Canal de venta en línea propio
- Implementación de web de venta en línea (e-commerce)
- Implementación de aplicación de venta en línea (e-commerce)
- Digitalización, gestión y publicación de catálogos de productos
- Integración con operadores de logística y distribución, pasarelas de pago, sistemas de información del establecimiento (gestión de clientes, terminal punto de venta, gestión de almacén y otros)
- Integración de la e-commerce con Google Shopping, Facebook e Instagram.
5- Canal de venta en línea a través de plataformas existentes (Marketplaces, Apps, y otros):
- Suscripción a plataformas de venta en línea
- Gestión y publicación de catálogos en plataformas de venta en línea
No son gasto subvencionable:
- Los impuestos indirectos (IVA y otros) ni los impuestos sobre la renta (IRPF).
- La compra, alquiler, renting o leasing de HARDWARE
Importe subvencionable:
La cuantía de la subvención será del 50% del coste de proyecto, con un importe máximo de 3.500,00.€ por sol· licitud.
Observaciones:
Las subvenciones se otorgarán por orden cronológico de registro y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
Los servicios se tendrán que haber recibido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y las facturas deberán tener fecha comprendida en este mismo periodo.
Se considerarán gastos subvencionables únicamente los trabajos realizados por otras empresas o profesionales.
Plazo para presentar la solicitud:
Del 3 al 30 de mayo del 2022.