Convocatoria de subvenciones para la Transformación Digital del comercio y de la restauración de la ciudad de Barcelona

Beneficiarios:
Las personas/empresas solicitantes de esta subvención serán exclusivamente los siguientes establecimientos comerciales:

1-Establecimientos comerciales individuales de venta al por menor.

2- Paradas de mercados municipales. Quedan excluidos el resto de los establecimientos comerciales colectivos de venta al por menor, como son los centros comerciales, las galerías comerciales o los recintos comerciales.

3- Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:
Talleres y servicios de reparaciones mecánicas, servicios fotográficos y audiovisuales, copisterías y artes gráficas, servicios de reparaciones, agencias de viajes detallistas, tintorerías y lavanderías, peluquerías, salones de estética y belleza, servicio de comer preparado y cáterin, bares y restaurantes, así como clínicas veterinarias con tienda física.

Estos establecimientos comerciales y de restauración tendrán que disponer de local comercial situado a la planta baja y/o a pie de calle en la trama urbana en la ciudad de Barcelona.

 

Gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables para las acciones de digitalización que se lleven a cabo estarán enmarcados dentro de una única modalidad, que preverá la realización de alguna o algunas de las siguientes acciones de digitalización:

1-Estrategia de negocio

  • Elaboración de planes de negocio y transformación digital
  • Elaboración de planes de marketing y comunicación digital

2- Comunicación digital

  • Creación de contenidos digitales
  • Gestión y publicación de contenidos en Internet: web y noticias (blog), redes sociales (community manager), boletines de noticias (newsletters)

3- Marketing digital

  • Publicitado en buscadores (SEM, Display, etc.)
  • Posicionamiento en buscadores (SEO)
  • Publicidad en redes sociales (Social Ads)
  • Boletines de noticias (newsletters)
  • Analítica web y de redes sociales

4- Canales de venta en línea y omnicanalidad

  • Canal de venta en línea propio
  • Implementación de web de venta en línea (e-commerce)
  • Implementación de aplicación de venta en línea (e-commerce)
  • Digitalización, gestión y publicación de catálogos de productos
  • Integración con operadores de logística y distribución, pasarelas de pago, sistemas de información del establecimiento (gestión de clientes, terminal punto de venta, gestión de almacén y otros)
  • Integración de la e-commerce con Google Shopping, Facebook e Instagram.

5- Canal de venta en línea a través de plataformas existentes (Marketplaces, Apps, y otros):

  • Suscripción a plataformas de venta en línea
  • Gestión y publicación de catálogos en plataformas de venta en línea

No son gasto subvencionable:

  • Los impuestos indirectos (IVA y otros) ni los impuestos sobre la renta (IRPF).
  • La compra, alquiler, renting o leasing de HARDWARE

 

Importe subvencionable:

La cuantía de la subvención será del 50% del coste de proyecto, con un importe máximo de 3.500,00.€ por sol· licitud.


Observaciones:
Las subvenciones se otorgarán por orden cronológico de registro y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.

Los servicios se tendrán que haber recibido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y las facturas deberán tener fecha comprendida en este mismo periodo.

Se considerarán gastos subvencionables únicamente los trabajos realizados por otras empresas o profesionales.

 

Plazo para presentar la solicitud:

Del 3 al 30 de mayo del 2022.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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