El Consejo de Gobierno ha autorizado la disposición de gasto para la convocatoria de concesiones de ayudas provenientes del fondo de 855 millones de euros que aporta el Gobierno de España, con la finalidad de distribuir fondos directos a empresarios y profesionales autónomos para reducir deuda y mejorar su viabilidad, en el marco de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Estas ayudas se han diseñado para que empresas y autónomos puedan mejorar su viabilidad y cubrir deudas causadas por la COVID-19.
Las ayudas se han publicado en el BOIB este sábado 29 de mayo y te hacemos un resumen:
¿Cuándo se podrán pedir?
A partir del 14 de junio a las 08:00h y hasta el 28 de junio a las 15:00h.
Las ayudas se empezarán a hacer efectivas a partir de la segunda quincena de julio.
*Para agilizar el proceso de concesión de las ayudas, se avanzará el 100% de los importes por anticipo. Posteriormente, se abrirá un periodo de justificación de pago de la deuda por parte de las empresas beneficiarias (línea 2).
¿Quién puede pedir estas ayudas?
- Debes ser una empresa o autónomo que estés inscrito en esta lista de CNAES. Accede AQUÍ al listado de CNAES.
- Además, podrán pedir estas ayudas los autónomos de temporada, las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook, las empresas de nueva creación y las empresas que llevaron a cabo fuertes inversiones en 2019.
- Las empresas y los profesionales beneficiarios estarán obligados a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no podrán hacer un reparto de beneficios entre 2021 y 2022 ni podrán aplicar incrementos de retribución del personal de alta dirección en dos años.
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT a la fecha de la solicitud.
- Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Tener domicilio fiscal en las Illes Balears, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Illes Balears a través de establecimiento permanente.
- No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos subvencionables para el pago de las cuales se solicitan estas ayudas.
¿Cuáles son las líneas de ayudas?
- Línea 1. Empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva sobre la renda de las personas físicas (estimación por módulos). Hasta 3.000€.
- Línea 2. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa sobre la renta de las personas físicas y empresarios que apliquen el impuesto de sociedades (de 4.000€ hasta 500.000€). En este caso, se deberá acreditar más de un 30% de bajada del volumen de facturación en relación con 2019 (exceptuando las empresas de nueva creación entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020) y que la base imponible de 2019 fue positiva (exceptuando las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook y las que han llevado a cabo fuertes inversiones durante el 2019).
¿Cómo se pueden pedir?
La presentación de solicitudes y, si es el caso, la documentación que se debe acompañar se debe hacer exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con el formulario disponible en su sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, concretamente en Línea COVID de ayudas (atib.es)