8/9/2023
El Departamento de Empresa y Trabajo abre una nueva convocatoria del programa “TU+1”.
¿Qué subvenciona el programa “TU+1”?
La contratación indefinida de una persona trabajadora desempleada por parte de las personas trabajadoras autónomas que no tengan ningún asalariado a su cargo.
¿Cuándo se pueden realizar las solicitudes?
Del día 5 de septiembre a las 9 horas hasta el día 28 de septiembre a las 15 horas, solo a través de uno de estos dos canales: canalempresa.gencat.cat ó tramits.gencat.cat.
¿Cuál es el objetivo de esta ayuda?
El objetivo es doble:
- Apoyar el crecimiento de los negocios y proyectos profesionales más pequeños, aquellos de personas trabajadoras autónomas que tienen suficiente actividad, pero no se atreven a dar el paso de contratar a alguien.
- Fomentar la contratación indefinida de personas en situación de paro.
Se pueden contratar a través de este programa hasta tres personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Ocupación de Catalunya (SOC) como demandantes de empleo no empleados.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
El importe de la ayuda es de 19.745 euros para financiar la contratación de una persona desempleada a jornada completa. La contratación también se puede hacer por una jornada parcial (igual o superior al 50%) y en este caso el importe de la ayuda será proporcional.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?
El contrato debe ser indefinido y la duración mínima de permanencia de la contratación, para percibir la ayuda deberá ser de 18 meses. El contrato debe hacerse dentro del plazo, de cómo máximo, dos meses desde el día siguiente del otorgamiento.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden solicitar la ayuda “TU+1” tanto las personas trabajadoras autónomas como las sociedades limitadas unipersonales que no tengan personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
En el caso de personas trabajadoras autónomas (personas físicas) deben estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, en el momento de presentar la solicitud y por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de sociedades unipersonales, deben estar inscritas en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda y por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
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