Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia sustituye al contrato de formación y aprendizaje y permitirá a empresas y autónomos ampliar su plantilla.  Su objetivo principal es luchar contra las altas cifras de desempleo juvenil. 

 

¿Qué novedades aporta este tipo de contrato?

  • Las empresas de menos de 250 trabajadores se ahorrarán las cotizaciones a la Seguridad Social y las de más de 250 trabajadores tendrán bonificadas el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. 
  • Este tipo de contrato se podrá firmar con personas de cualquier edad. Excepción: el límite de edad para firmarlos será de 30 años para aquellas personas que tengan especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • Durante el primer año, un 35% de la actividad se dedicará a acciones formativas, y un 65% a la actividad laboral. El segundo año la actividad laboral supondrá un 85% y las acciones formativas un 15%. 

 

Características destacadas del contrato de formación en alternancia

  • La Seguridad Social se hará cargo del coste formativo del trabajador a través de bonificaciones a las empresas. 
  • Los centros de formación deberán diseñar planes ad hoc ajustándose a las necesidades de las empresas que contraten a estos trabajadores.
  • El primer año, las empresas deberán asumir el 65% del salario base según el convenio, y el segundo, el 85%. 
Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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