1/12/2023
Con el objetivo de fomentar la creación de empleo, la Seguridad Social pone a disposición de las empresas distintas ayudas a la contratación de trabajadores. Se trata de bonificaciones que se basan en deducciones de la cuota que se debe pagar por cada empleado para disminuir los costes de contratación que tienen las empresas.
Los principales grupos que tienen acceso a estas ayudas son:
- Personas con discapacidad
- Víctimas y personas en riesgo de exclusión social
- Trabajadores procedentes de una ETT
- Trabajadores parados de larga duración
- Conversión a contratos indefinidos
Bonificaciones por convertir un contrato en indefinido
- Contratos de prácticas, de relevo o de sustitución por jubilación: para empresas de menos de 50 trabajadores. Podrán disfrutar de la bonificación durante 3 años y será de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres.
- Contratos para la Formación en Alternancia: Se podrá disfrutar durante 3 años, con una reducción en la cuota empresarial de 1.500€ para los hombres y 1.800€ para las mujeres.
Bonificaciones en contratos a personas con discapacidad
- Contrato indefinido para personas con discapacidad: las bonificaciones para los menores de 45 años son de 4.500€ para hombres y 5.350€ para mujeres. Para los mayores de 45 años son de 5.700€ para hombres y mujeres. Si se trata de una discapacidad severa las cantidades varían, siendo para los menores de 45 años 5.100€ para hombres y 5.950 para mujeres, y para los mayores de 45 años 6.300€.
- Contrato temporal para personas con discapacidad: las bonificaciones para los menores de 45 años son de 3.500€ para hombres y 4.100€ para mujeres, y para los mayores de 45 años son de 4.100€ para hombres y 4.700€ para mujeres. Si se trata de una discapacidad severa las bonificaciones son, para menores de 45 años 4.100€ para hombres y 4.700€ para mujeres, y para mayores de 45 años 4.700€ para hombres y 5.300€ para mujeres.
- Bonificación del 100% de la cuota por la contratación indefinida o temporal o por la conversión en indefinido de todos los contratos temporales por un Centro Especial de Empleo.
Bonificaciones en contratos para la Formación en Alternancia a jóvenes menores de 30 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo
- Empresas de menos de 250 trabajadores: 100%
- Empresas de 250 trabajadores o más: 75%
Bonificaciones a parados de larga duración
La bonificación para las empresas que contraten parados de larga duración tiene una duración de 3 años y es de 1.300€ para los hombres y 1.500€ para las mujeres en la cuota anual a la Seguridad Social.
Existen también bonificaciones por contratación indefinida a colectivos específicos como los penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento o contrataciones a familiares del trabajador autónomo.
Bonificaciones en contratos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
- Contratos de sustitución (descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia): bonificación del 100% de la cuota empresarial incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta. Las personas contratadas tendrán que estar inscritas como demandantes de empleo y se mantendrá la reducción durante el tiempo que dure la sustitución.
- Contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual que hayan suspendido su contrato por ejecutar su derecho de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Bonificaciones en contratos a trabajadores procedentes de una ETT
- Para los indefinidos a trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal contratados en la modalidad de formación en alternancia: 1.500€ para los hombres y 1.800€ para las mujeres. las personas contratadas deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y la bonificación se podrá disfrutar durante 3 años.
- Para los indefinidos a trabajadores procedentes de una ETT contratados en la modalidad de adquisición de la práctica: 500€ para los hombres y 700€ para las mujeres. Esta bonificación es solamente para empresas de menos de 50 trabajadores y se podrá disfrutar durante 3 años.
Bonificaciones para víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica
- Víctimas de tratas de seres humanos: Las personas contratadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo y la bonificación tendrá una duración de dos años. Para los contratos indefinidos será de 1.500 euros y para los temporales de 600 euros.
- Víctimas de la violencia de género o del terrorismo: Para los contratos indefinidos será de 1.500 euros; para la conversión de contrato temporal a indefinido también de 1.500 euros; y para los temporales de 600 euros. En el caso de los dos primeros, se tendrá la bonificación por 4 años, mientras que en el último se disfrutará durante la vigencia del contrato.
- Víctimas de violencia doméstica: Para los contratos indefinidos será de 850 euros; para los temporales de 600 euros; y para la conversión de temporal a indefinido de 850 euros. En cuanto a la duración, se aplica la misma norma que en el caso anterior.
Bonificaciones en contratos a trabajadores en riesgo de exclusión social
- La bonificación será de 600€ para los contratos indefinidos, de 650€ para la conversión de temporal a indefinido y de 500€ para los temporales. En las dos primeras situaciones, se disfrutará durante 4 años, mientras que en el último caso se disfrutará durante la vigencia del contrato.
- Bonificaciones procedentes de una empresa de inserción: para los contratos indefinidos el primer año es de 1.650€ y el segundo, tercer y cuarto año es de 600€. Para los contratos temporales el primer año es de 1.650€ y el segundo, tercer y cuarto año es de 500€.