3/23/2021
El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobaba medidas de prevención de cumplimiento obligatorio. Estas medidas estarán vigentes mientras dure la crisis sanitaria.
Este Real Decreto incluye medidas que deben incorporar las empresas para prevenir nuevos brotes. También contiene regulaciones que deben cumplir determinados sectores de actividad.
¿Qué medidas debe adoptar el titular de la actividad económica o el director de las entidades o centros?
- Medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características y la intensidad de uso de los centros.
- Poner agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes a disposición de los trabajadores. Estos productos deben estar autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima (1,5 metros) entre los trabajadores. Aquí se incluye la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de turnos y el uso de espacios comunes. Si todo esto no es posible, se deberán proporcionar equipos de protección adecuados a los trabajadores.
- Medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, usuarios y clientes) en los centros de trabajo durante las horas de mayor afluencia.
Cada empresa deberá poder acreditar que cumple estas medidas.
¿Qué consecuencias conlleva el incumplimiento de las medidas?
Se considera una infracción grave en materia de riesgos laborales el incumplimiento de las medidas cuando afecte a las personas trabajadoras. Este tipo de infracciones suponen multas de entre:
- 2.046 y 8.195 euros.
- 8.196 y 20.490 euros.
- 20.491 y 40.985 euros.
Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están habilitados para vigilar el cumplimiento de dichas medidas y extender actas de infracción cuando el incumplimiento afecte a las personas trabajadoras.
Para sancionar conforme a derecho, la ITSS tiene que demostrar que la empresa no cumple las medidas de prevención citadas anteriormente.