¿Conoces las ventajas del contrato de formación en alternancia?

Una de las ventajas que el contrato de formación puede ofrecer a tu empresa es poder aplicar el coste 0 € en los Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato.

¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en alternancia en 2024?

Desde la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, el 1 de septiembre de 2023, hay novedades en este tipo de contrato. Para saber cómo realizar la bonificación, es necesario distinguir cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

  • Contratos de formación en alternancia dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023

Tienen derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el periodo que dure el contrato. Este porcentaje es de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

  • Contratos de formación en alternancia dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

A partir de esta fecha, tienes derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales. Esta cuota en 2024 (provisionalmente) pasa a ser de 171,95 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros.

¿Qué bonificaciones son aplicables al contrato de formación en 2024?

Las compañías pueden aplicar:

  • Seguros Sociales bonificados
  • Bonificación del 100% del importe de la formación que recibe esa persona durante todo el tiempo que dure su contrato
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros, que variará en función de la plantilla de la empresa

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora?

  • Estar inscrit@ como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario, cargos directivos o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Hay una excepción si se trata de una contratación del autónomo a sus hij@s menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos.
  • Contrataciones a personas trabajadoras que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
  • Personas trabajadoras que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (no se aplica si la causa del despido fue despido colectivo o improcedente).

Requisitos que debes cumplir como empresa para bonificar un contrato de formación en alternancia

  • Los establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Los recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No tener deuda en la Seguridad Social ni Hacienda al dar de alta al trabajador.
  • No haber sido sancionad@.
  • No haber sido excluid@ por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial) o colectivo.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa como tutor@ de la persona trabajadora.
  • Desde septiembre de 2023, para poder firmar contratos de formación en alternancia las empresas deben tener un Plan de Igualdad (SOLO si están obligadas según normativa).

Si no se cumplen los requisitos para bonificar, ¿se puede realizar el contrato de formación en alternancia?

Si se reúnen los requisitos para realizar un contrato de formación en alternancia, pero no los requisitos para poder aplicar el coste 0 euros en los Seguros Sociales, se podrá realizar el contrato, pero no podrá aplicarse este beneficio.

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