¿Conoces el nuevo enfoque de la Agencia Tributaria en las inspecciones sobre operaciones intragrupo?

La Agencia Tributaria está intensificando el control sobre las operaciones realizadas entre sociedades del mismo grupo, socios y entidades vinculadas.

 

Hasta ahora, buena parte de este control se centraba en los precios de transferencia, es decir, en verificar que las operaciones entre entidades vinculadas —como retribuciones, alquileres, prestación de servicios, cesiones de medios o contratos internos— se valorasen a precios de mercado, en condiciones similares a las que se habrían pactado con un tercero independiente.

 

No obstante, el enfoque actual va más allá del precio aplicado. La Agencia Tributaria también está analizando si la sociedad que factura el servicio tiene una existencia real y una estructura suficiente para prestarlo efectivamente.

 

En otras palabras, se está revisando si la sociedad dispone de medios materiales, personales, económicos y organizativos adecuados, o si, por el contrario, podría considerarse una sociedad instrumental utilizada para canalizar ingresos que, en realidad, corresponderían al socio o a otra entidad del grupo, con el consiguiente impacto en la tributación del IRPF.

 

En caso de regularización, las consecuencias pueden ser relevantes. Además de la cuota dejada de ingresar y los intereses de demora, las sanciones tributarias pueden situarse, con carácter general, entre el 50% y el 150% de las cantidades dejadas de declarar, en función de las circunstancias del caso.

 

¿Qué es recomendable para las empresas?

Si tu empresa forma parte de un grupo empresarial, o existen varias sociedades vinculadas en las que socios, administradores o sociedades del grupo prestan servicios entre sí, resulta recomendable revisar y documentar adecuadamente estas operaciones.

 

En particular, conviene disponer de un test de prestación efectiva del servicio, que permita acreditar:

  • Que el servicio se prestó realmente.
  • Que quien facturó el servicio disponía de medios suficientes para prestarlo.
  • Que el servicio generó una utilidad o beneficio para la sociedad destinataria.
  • Que el importe facturado guarda coherencia con el valor de mercado.
  • Que existe trazabilidad documental mediante contratos, informes, reportes, correos electrónicos, actas, partes de trabajo u otras comunicaciones internas.

 

Esta documentación es especialmente importante porque los tribunales están admitiendo razonamientos basados en indicios cuando la estructura societaria carece de soporte operativo real. En este sentido, recientes resoluciones judiciales, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14 de octubre y otra de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre, ponen de manifiesto la importancia de que los grupos empresariales puedan justificar no solo el precio de las operaciones vinculadas, sino también la realidad, necesidad y utilidad de los servicios facturados.

 

Por ello, es aconsejable revisar preventivamente las operaciones intragrupo, los contratos existentes y la documentación justificativa disponible, con el fin de reducir riesgos ante una eventual comprobación de la Agencia Tributaria.

 

Desde TAX podemos ayudarte a analizar la situación de tu grupo empresarial, revisar las operaciones vinculadas existentes y preparar la documentación necesaria para acreditar la efectiva prestación de los servicios.

 

Quedamos a tu disposición para cualquier consulta.

 

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