Comunicación sobre la revocación masiva de apoderamientos

Desde el 2 de abril de 2021, algunos apartados de la Ley 39/2015 obligan a que todos los apoderamientos inscritos en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria tengan una vigencia máxima de 5 años.


Esto significa que:

  • Cualquier poder inscrito a partir de 2021 ya incorpora automáticamente este límite de 5 años.
  • Una vez transcurridos estos 5 años, deben prorrogarse para continuar siendo válidos.

¿Y qué pasa con los poderes más antiguos, anteriores al 2 de abril de 2021?

Estos también están sujetos al mismo plazo.


Por lo tanto, si fueron otorgados antes del 2 de abril de 2021, caducarán el 2 de abril de 2026, a menos que se proceda a prorrogarlos.

¿Cómo se puede hacer la prórroga?

La Agencia Tributaria pone a disposición de los poderdantes (es decir, la persona que otorga el poder) la posibilidad de prorrogar los apoderamientos antes del 2 de abril de 2026.

¿Y si no hago la prórroga a tiempo?

No ocurre nada irreparable, pero será necesario realizar otro trámite:

  • Puedes dar de alta un nuevo apoderamiento en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria.
  • O puedes utilizar un poder que ya esté vigente en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, siempre que sea válido para actuar ante la Agencia Tributaria.

 

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