¿Cómo quedan las criptomonedas en la declaración de la renta?

Las monedas virtuales o criptomonedas tienen la consideración, a efectos fiscales, de bienes inmateriales que, aun no siendo monedas de curso legal, pueden ser intercambiadas por otros bienes (otras monedas virtuales, derechos, servicios...), si los acepta el destinatario del intercambio y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal. En concreto el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo las define como:

Los contribuyentes del IRPF, que hayan comprado y vendido monedas virtuales habrán de imputar su rendimiento en la declaración de la renta del ejercicio que corresponda con la calificación de:

  • Ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (calificación de las cantidades obtenidas por la gran mayoría de contribuyentes y objeto de tratamiento en el presente comentario).
  • Gasto o ingreso cuando dichas operaciones se realicen dentro del ámbito de una actividad económica.


En este sentido, habremos de distinguir:
 

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR LA COMPRA-VENTA DE MONEDAS VIRTUALES

TIPO DE OPERACIÓN
IMPORTE
MOMENTO EN QUE IMPUTAR
TIPO DE RENTA
Criptomoneda a cambio de dinero de curso legal
  • Diferencia entre valor de transmisión y de adquisición computando todos los gastos en que se incurre en la operación (Art. 35 LIRPF).
  • Se utilizará método FIFO de valoración en los casos que sea necesario.
En el período impositivo en que se realice la entrega de las criptomonedas, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta (Art. 14 LIRPF). Constituyen Renta del Ahorro (Art. 46.b LIRPF) a imputar en "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" (casilla 1626) del Modelo 100 de IRPF. Clave 0 - Monedas virtuales.
Criptomoneda a cambio de otras monedas virtuales - Permuta

Diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de: (Art. 37.1.h) LIRPF)

  • El valor de mercado de la moneda virtual entregada.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
En el período impositivo en que se realice el intercambio de las criptomonedas (Art. 14 LIRPF).   Constituyen Renta del Ahorro (Art. 46.b LIRPF) a imputar en "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" (casilla 1626) del Modelo 100 de IRPF. Clave 0 - Monedas virtuales.

No existirá ganancia o pérdida patrimonial en IRPF hasta que no se produzca la venta o permuta de las monedas virtuales.

Todo apunta a que será un nuevo Modelo 721 el que deberá recoger esta obligación de información y su formalización se ha retrasado para ser comunicado en 2023, respecto del ejercicio 2022.            

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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