11/20/2024
Cada vez es más común que personas jubiladas decidan compaginar su pensión con la realización de actividades laborales, ya sea por cuenta ajena o propia. Esta práctica, conocida como jubilación activa, permite a los pensionistas continuar generando ingresos mientras disfrutan de su pensión, cumpliendo con ciertos requisitos legales establecidos en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 - TRLGSS.
Sin embargo, esta situación implica obligaciones en materia de cotización, reguladas en el artículo 310 del TRLGSS, que afectan especialmente a los trabajadores autónom@s. Estos, mientras compatibilizan su actividad económica con la pensión de jubilación, están obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) únicamente por:
1.Incapacidad temporal
2.Contingencias profesionales
3.Cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para prestaciones.
¿Se puede deducir fiscalmente la cuota de autónomo?
La Consulta Vinculante V1606-24 de la Dirección General de Tributos (DGT), establece:
“La obligación de cotizar a la Seguridad Social deriva de la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación. Por tanto, las cuotas satisfechas de la Seguridad Social deben atribuirse como gasto deducible de la actividad económica, y no pueden deducirse de los rendimientos de trabajo derivados de la pensión de jubilación.”
En base a esto:
1. Sí, es posible deducir la cuota de autónomo abonada
2. No puede deducirse de los rendimientos del trabajo derivados de la pensión de jubilación
3. Debe imputarse como gasto deducible en el rendimiento neto de la actividad económica realizada
Métodos de tributación en el IRPF:
Para aplicar esta deducción, es importante tener en cuenta el método de tributación que utiliza el autónom@ en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Actualmente existen tres sistemas principales:
A. Estimación Directa (normal o simplificada)
En este régimen, el rendimiento se calcula en función de los ingresos y gastos reales de la actividad económica durante el ejercicio fiscal. Por tanto, las cuotas abonadas al RETA se consideran un gasto necesario para la obtención del rendimiento y pueden deducirse.
B. Estimación Objetiva (Módulos)
En este régimen, el rendimiento no se calcula en función de los ingresos y gastos reales, sino mediante signos, índices o módulos preestablecidos (como metros del local, personal contratado, carga de vehículos, etc.). En este caso, las cuotas de autónomo no son deducibles, ya que no se tienen en cuenta los gastos reales para determinar el rendimiento.
Conclusión:
La posibilidad de deducir las cuotas de autónomo depende directamente del régimen de tributación en el IRPF que utilice el trabajador autónom@:
- En estimación directa (normal o simplificada), las cuotas al RETA son deducibles como gasto necesario.
- En estimación objetiva (módulos), las cuotas no son deducibles ya que el cálculo del rendimiento no considera los gastos reales.
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