¿Cómo computa Hacienda si eres residente fiscal en España?

¿Qué es un residente fiscal?

Hacienda considera que una persona física es residente fiscal en España cuando durante un año natural ha residido más de 183 días en nuestro país.

¿Cómo se calcula la residencia fiscal?

Persona física. Hacienda considera que una persona física ha tenido su residencia fiscal en España durante un año concreto –y que, por tanto, respecto a dicho año debe tributar en el IRPF por todas sus rentas “mundiales”– si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si ha permanecido más de 183 días del año natural en España.
  • Si residen en España sus hijos menores de edad y su cónyuge, salvo prueba en contra.
  • O si su núcleo principal de intereses económicos radica en nuestro país.  Es decir, si es España el lugar donde se concentra la mayor parte de sus inversiones o negocios, desde donde administra sus bienes, o donde obtiene la mayor parte de sus rentas.

Cómputo de los días. A la hora de determinar si una persona ha cumplido con el supuesto de haber residido más de 183 días del año en España, Hacienda aplica reglas especiales:

  • Días de presencia certificada. En primer lugar, computa los días en que la presencia en España queda acreditada mediante un medio de prueba incuestionable.  Por ejemplo: una multa de tráfico, la estancia en un hotel, una intervención quirúrgica, pagos con tarjeta de crédito, la comparecencia ante el notario o ante algún organismo público...
  • Días presuntos. Hacienda también computará como días resididos en España los que transcurran entre dos días de presencia certificada. Por ejemplo, si hay constancia de que estuvo en España el 2 de abril y el 5 de julio (en dichas fechas se pagó con tarjeta peajes de carreteras españolas), computará como días de residencia los transcurridos entre ambas fechas (salvo prueba en contrario).
  • Días esporádicos. Finalmente, Hacienda también tendrá en cuenta los días de ausencia esporádica. Se consideran como tales aquellas ausencias temporales en las que la persona ha viajado a otro país, salvo que acredite su residencia fiscal en otro territorio.

Días de viaje. Los días se computan íntegramente, sin que se requiera un mínimo de horas. Así, los días de viaje desde España al extranjero o de regreso, deben considerarse como días completos en los que se ha residido en España.

Ejemplo de un cálculo de residencia fiscal:

Una persona considera que no debe tributar por IRPF en el año 2023 ya que dispone de un certificado de residencia fiscal en el país A y puede acreditar que sólo ha residido en España 160 días naturales de dicho año (entre días de presencia certificada y días presuntos).  No obstante, resulta que durante el año ha pasado 30 días de vacaciones en el país B y Hacienda pretende computarlos como días esporádicos:

  • Defiende que en este caso prevalece el certificado de residencia fiscal, o que las vacaciones se disfrutaron cuando ya se había empezado a residir en el país A.
  • Si tanto España como el país A reclaman la residencia en un mismo ejercicio, recuerda que los convenios de doble imposición fijan las reglas para resolver este conflicto. En general, dichas reglas establecen, por orden de prelación, que se reside en el país donde exista una vivienda a disposición del contribuyente; después, donde esté el centro de intereses vitales; después, donde viva habitualmente; después, de donde sea nacional; y finalmente se establece un procedimiento amistoso de resolución del conflicto.

Recuerda: Para calcular los días de permanencia en España, Hacienda suma los días de presencia certificada, los días de presencia presunta (período entre dos días de presencia certificada) y los días de ausencia esporádica.

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