¿Cómo afecta el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio a los despidos?

El Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio incorpora varias medidas, entre ellas, la prohibición de despedir para las empresas beneficiarias de ayudas.

 

Hasta el 30 de junio de 2026, todas aquellas empresas que reciben ayudas directas no pueden hacer despidos por fuerza mayor, casusas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas de esta situación.

 

¿Qué implica esta prohibición?

Cuando se produzcan extinciones de contrato, las empresas no podrán alegar caída de ingresos, incremento de costes o dificultades operativas relacionadas con la crisis.

 

¿Existen excepciones?

Es posible hacer despidos disciplinarios.

 

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esta prohibición?

Las empresas deben devolver las ayudas recibidas y el despido se declara nulo. Por lo tanto, la empresa debe readmitir al trabajador@ y pagar los salarios de tramitación.

 

Otros supuestos

Existen otros supuestos específicos donde la norma amplía esta protección.

 

  • Contratos fijos-discontinuos: Se prohíbe utilizar estas causas para finalizar el periodo de actividad o evitar el llamamiento.
  • Cooperativas: No pueden reducir plantilla ni modificar su estructura profesional alegando motivos vinculados a la crisis.

 

 

 

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