11/24/2021
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Uno de los aspectos esenciales de esta ley es el devengo de intereses de demora por incumplimiento por parte del deudor del plazo de pago.
Este interés de demora supone un incremento importante respecto del interés de demora ordinario. El devengo de los intereses de demora se produce por el simple incumplimiento de los plazos de pago y de forma automática. Así, no es necesario que el acreedor advierta al deudor del vencimiento de la deuda ni realice requerimiento alguno al deudor.
Requisitos:
Para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora, deben darse estos dos casos:
- Que el acreedor haya cumplido sus obligaciones legales y contractuales (si una parte no cumple no puede exigir cumplimiento en tiempo y forma a la otra)
- Que no haya recibido en el plazo pactado o legalmente establecido la cantidad que se le adeuda; salvo que el deudor pueda probar que él no es responsable del retraso en el pago.
En cuanto al cálculo del interés de demora, la Ley se rige por el respeto absoluto a la libertad de pacto entre las partes.
Por otra parte, el tipo de interés de demora que se establece en el Artículo 7.2 de la Ley 3/2004. Además, este interés se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
De esta manera, actualmente para el segundo semestre de 2021 el tipo legal de interés de demora que resulta aplicable conforme a la Ley 3/2004 es el 8,00 %.
Las operaciones comerciales realizadas por comerciantes minoristas, se producirá el devengo de intereses moratorios de forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquel en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Ley 3/2004 (es decir, en ningún caso será inferior al señalado para el interés legal incrementado en un 50 por ciento).
Indemnización por costes de cobro
La Ley 3/2004 también contempla derecho del acreedor a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.
Esta indemnización se regula en el Artículo 8 de la Ley, que señala que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Por último, la Ley 3/2004, prevé un supuesto de exoneración. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago. Eso sí, el deudor deberá probar que el retraso en el pago no es culpa suya.